Esto no sucede sólo en nuestro país. Desde el inicio de la conformación de las primeras magistraturas, las funciones de los supremos tribunales, el número de sus integrantes, su género y el cariz ideológico de los mismos, han sido temas de discusión doctrinaria y política.
La independencia de la Justicia ha sido un principio y un propósito que la República ha intentado obtener, consiguiéndolo con mayor o menor éxito, de acuerdo con la particularidad que el ejercicio del poder político permitió. Se trata de una garantía del individuo y en definitiva de la sociedad. De allí la importancia de que en su seno se respete la división de poderes, cualquier intromisión sería tan perjudicial como si el resto de los poderes constituidos pretendiera influenciar las decisiones de los otros, alterando con ello el equilibrio normal que debe existir.
Sin embargo, resulta un hecho histórico probado el intento de avance del Poder Ejecutivo sobre los otros dos Poderes. Esto ha hecho más valiosa la necesidad de sostener a los Superiores Tribunales como garantes de los derechos y facultades que la Constitución confiere.
En ese marco se inscribe la renovación obligada de nuestra Corte Suprema de Justicia, con las vacante producidadas, por los fallecimientos de la Dra. Argibay y del Dr. Petracci, y por la – ya públicamente anunciada – renuncia del Dr. Zaffaroni, único miembro que no ocultó su pertenencia al kirchnerismo.
El Gobierno de Cristina de Kirchner se encuentra transitando su último año de mandato y, además, el fin de un proceso político que comenzara en 2003. A ello deben sumarse las diversas investigaciones que proceden sobre distintos funcionarios del Gobierno actual y que incluso involucran a las máximas autoridades del país. Estas especiales condiciones, deslegitimarían al oficialismo para nombrar los magistrados que reemplacen las vacantes señaladas, máxime en el contexto de una posible sucesión por parte de un proyecto político distinto. Además, debemos tener en cuenta las declaraciones del propio Presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti quien públicamente admitió que ese cuerpo, podía funcionar con cuatro integrantes.
Desde otra perspectiva y por razones técnicas, el mismo Zaffaroni ha expresado que «si estamos pensando en algo ideal, la Corte tendría que tener 11, 13 o 15 ministros».
No prejuzgo sobre el número de jueces que deben integrar la Corte, si bien opino que la misma debe seguir siendo de no más de siete miembros, por diferentes motivos. Si se observa el derecho comparado se puede verificar que nuestro país vecino, la República de Chile, mantiene una Corte Suprema de veintiún Jueces (Fte.: http://www.pjud.cl/informacion-institucional).
O el caso de la Justicia de España cuyo Tribunal Supremo se encuentra compuesto: “conforme a la Ley de Planta y Demarcación Judicial, por el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Presidentes de Sala, y setenta y cuatro Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal” (Fte.:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo); y un Tribunal Constitucional cuya función es la de ser el supremo intérprete de la Constitución Española, “está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).”(Fte.:http://www.tribunalconstitucional.es/ES/TRIBUNAL/Paginas/Tribunal.aspx
En Italia las facultades que posee la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se reparten entre “la Corte Suprema di Cassazione, se encuentra en la parte superior de los tribunales ordinarios; entre las principales funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 30 de enero 1941 no. 12 (Art. 65) es asegurar «la exacta observancia y la interpretación uniforme de la ley, la unidad del derecho objetivo nacional, el cumplimiento de los límites de las distintas jurisdicciones. (Fte:http://www.cortedicassazione.it/corte-di-cassazione/it/funzioni_della_corte); y una Corte Costituzionale della Repubblica como última instancia de justicia, Art. 134. Los jueces de la Corte Constitucional juzga: las controversias relacionadas con la constitucionalidad de las leyes y actos con fuerza de ley, el Estado y las Regiones; en los conflictos de competencia entre los poderes del Estado y las que existen entre el Estado y las regiones, y entre las regiones; acusaciones formuladas contra el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución. Art. 135. El Tribunal Constitucional se compone de quince jueces nombrados en un tercio por el Presidente de la República, un tercio por el Parlamento en sesión conjunta, y un tercero por los tribunales supremos ordinarios y administrativos. Los jueces de la Corte Constitucional serán elegidos de entre los jueces de los tribunales superiores, incluso en reposo la ordinaria y administrativa, los profesores universitarios de derecho y abogados después de veinte años de funcionamiento. (Fte:http://www.cortecostituzionale.it/ActionPagina203.do)
En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano máximo del Poder Judicial, cumple una doble función: es la última instancia de revisión y a la vez que actúa como Tribunal Constitucional, ya que ejerce el control de constitucionalidad.
El número de sus integrantes ha ido variando a través del tiempo, comenzando por nuestra Constitución de 1853 (recordemos que aquélla tomaba ejemplo, entre otras, a la Constitución de los EEUU), estableciendo nueve integrantes, aunque sus miembros nunca asumieron. Luego han oscilado entre cinco y siete de acuerdo a los tiempos y las necesidades que desde el poder se han impuesto.
Sin embargo existe una constante, su número siempre ha sido impar con el evidente objetivo de facilitar la resolución de las controversias cuando no existe una mayoría clara en la posición de sus integrantes.
Por otra parte quiero señalar el acierto que tuvo Néstor Kirchner al incorporar juristas de comprobada trayectoria, y mantener y convivir con una Corte cuya libertad de criterio fue indiscutible, decisión política reconocida en general por todo el espectro opositor.
Es evidente que no es ésta la decisión del Poder Ejecutivo Nacional actual, quien en la búsqueda de la persistencia de su proyecto político, e inmunidad judicial para sus integrantes sospechados de haber cometido actos contrarios a la ley, intenta subyugar por todos los medios posibles el funcionamiento de una justicia independiente.
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