MENDOZA
El legislador considera que en Mendoza no se cumple el artículo 86 del Código Penal Nacional, que establece casos excepcionales de aborto y que rige desde hace 90 años, según palabras propias del senador provincial.
El artículo 86 del Código Penal de Argentina dice que «el aborto practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer encinta no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios». También «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto».
«No es posible ponerlo en práctica en Mendoza por las dificultades ideológicas y sociales que presenta», justificó el legislador.
Se trata de un caso que seguramente traerá mucho debate y que dividirá las aguas en un escenario político que ya viene caliente por todo lo que sucede a nivel nacional.
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