Notas de Opinión, Prensa ; 21 junio, 2021 a 12:32 pm

«República o populismo, es el dilema al que este gobierno nos enfrenta», escribe en esta columna Sergio Bruni.

¿Superpoderes o traición a la Patria?

El gobierno de Alberto Fernández ha hecho una regla de la excepción, dictó 98 DNU desde el 10 de diciembre de 2019. Se han emitido más decretos de contenido legislativo que leyes. Como corolario, desdibuja el sentido de la Constitución Nacional, enviando un proyecto de ley para que le asignen poderes que le corresponden al poder legislativo. (Expresamente prohibidas, con algunas salvedades, en el art. 76 de la C.N.)

Tal iniciativa, atropella de un modo insoportable para la salud republicana a nuestra constitución, en varias cuestiones esenciales. Veamos.

La cuestión federal. El proyecto da «órdenes» a los gobernadores de provincia como si fuesen funcionarios del Estado Nacional. El art 4 expresa: «…dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto…»

Hace una interpretación cuanto menos despreciable del art. 128 de la C.N. desconociendo que son mandatarios electos por la voluntad popular. En este mismo medio, señalábamos que la republica estaba en peligro por el proyecto de modificación del Ministerio Público Fiscal. Esta ley trastoca abiertamente nuestra constitución al desconocer la esencia misma del sistema federal consagrado en el art.1 de la carta magna.

Para el presidente además de descender de los barcos ¡Argentina es un país unitario!

La competencia de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dejó establecido de modo muy claro, la Corte Suprema de la Nación, en el caso «CABA c/ Estado Nacional» del 4 de mayo de este año, en el que se trató la impugnación del DNU 241/21 que había dispuesto el cierre de las escuelas».

La iniciativa del gobierno ataca la esencia del federalismo que se sustenta en la autonomía de cada Estado provincial para resolver por sí mismo en aquellas materias no delegadas al Estado federal al momento de constituir la unión nacional.

La cuestión delegativa. En el proyecto, el Congreso delega facultades que incluso en ciertos casos, no le son propias porque les corresponden a las jurisdicciones provinciales. Podría así el presidente con su «semáforo epidemiológico» cercenar la libertad de circular entre las jurisdicciones, afectar el comercio, el turismo y la economía en general.

De aprobarse, se asemeja más al otorgamiento de facultades extraordinarias que a una delegación de poderes. Vale recordar al categórico art.29 de nuestra constitución que determina en su párrafo final: «Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insalvable y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la patria.

Además, el proyecto pretende la delegación de atribuciones del Congreso en órganos distintos del Poder Ejecutivo. Así, aparecen delegaciones a favor del jefe de Gabinete de ministros (arts. 19 y 22), del Ministerio de Seguridad (art. 27), del Ministerio de Salud (arts. 24,27 y 29) y de la Dirección Nacional de Migraciones (art.30).

Debilita así al Congreso, para colocar las competencias de uno de los poderes pilares de la república en manos de funcionarios de menor rango que ni siquiera son fruto de la voluntad popular.

La cuestión educativa. El proyecto vuelve a poner en crisis la presencialidad como normativa de carácter general, aun rebelándose contra el conocido fallo de la CSJN. De este modo se insiste, ahora, por ley de la nación, en afectar el derecho a la educación presencial con los ya conocidos impactos negativos, en las niñas, niños y jóvenes adolescentes.

Como ya lo demostró nuestro máximo tribunal de justicia, de aprobarse la ley, esta no resistirá el debido control de constitucionalidad. Sin embargo, no debemos dejar de advertir las pretensiones de este gobierno de cambiar las reglas que establece la constitución nacional.

República o Populismo, es el dilema al que este gobierno nos enfrenta.

La oposición y todos los sectores y actores de la sociedad civil, deben estar a la altura de este histórico momento, resolviendo el dilema a favor del republicanismo. Venezuela es lo que es, sin dudas, por la impronta dictatorial-militar del chavismo, pero también por una oposición al régimen que por vanidades personales y egos dirigenciales fueron dejando los espacios para que la dictadura avanzara sin mayores obstáculos.

Por último, y quizá lo más grave institucionalmente, la ley incursiona en la regulación de conductas que normalmente se desarrollan en la esfera íntima de las personas. De aprobarse el presidente decidirá, sobre temas demasiados importantes a cada ciudadano/a para que los maneje solamente una persona.

El artículo 5 del proyecto establece que el presidente ordenará, que las personas nos mantengamos a dos metros de distancia, a ventilar los ambientes en forma adecuada, que nos higienicemos asiduamente las manos. Nos conminará a toser o estornudar de un determinado modo, sin distinguir entre espacios públicos o privados. Al dejar de ser recomendaciones, la ley les confiere calidad de obligación jurídica. A punto tal que el artículo 29 del proyecto, promete causa penal para todo aquel que infrinja cualquiera de las disposiciones de la ley, sin exceptuar ninguna de esas obligaciones.

¿Quieren transformarnos en Corea del Norte?

Presidente Fernández, como profesor de Derecho de la UBA, conocerá que ningún derecho es absoluto, es cierto. ¡Pero hay un límite infranqueable! El Estado no puede trasponer la intimidad de las personas. En un Estado de Derecho Republicano hay un límite al poder estatal que garantiza entre otros derechos, el de la libertad y privacidad en nuestros espacios de determinación individual.

¿Lo sabía señor presidente? Entiendo que sí, aunque no parezca.

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