La crisis de seguridad generada a partir de los autoacuartelamientos policiales en la mayoría de las provincias argentinas, ha disparado un debate de características nacionales y como tema desglosado del conflicto policial, estamos hablando de la sindicalización de las fuerzas de seguridad pública.
Para quienes abogan por el establecimiento de un régimen de sindicalización de los efectivos policiales el servicio de seguridad lo asimilan al que cumplen los empleados de la sanidad, por cuanto dicen es un servicio público tal cual el que cumple la policía.
Desde ese punto de vista, diversos especialistas de distintos campos, gremial, jurídico y político, han planteado que los derechos de los agentes de la seguridad pública se encuentran “contemplados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, y que “una cosa es permitir la creación de gremios y otra es autorizar el derecho de huelga”. En otras palabras, no se trata de auspiciar huelgas de armas caídas sino de emular a otros gremios (de la salud por ejemplo) que también constituyen un servicio público y por lo tanto tienen la obligación legal de mantener guardias (en los hospitales por ejemplo).
A continuación, se generan interrogantes de difícil respuestas. Me pregunto cuáles son los alcances de las mismas cuando se refieren a derechos gremiales sin contemplar el derecho de huelga? Si la analizamos detenidamente debemos señalar sus contradicciones. Así advertimos que deberían existir guardias obligatorias en el servicio de seguridad, tal cual ocurre respecto de la salud, es decir personal que se encuentre habilitado a efectuar huelgas mientras el gremio garantice el sistema de guardia mínimo.
¿Puede el personal policial inscripto en un régimen de autoridad vertical como el de seguridad, participar de una estructura sindical que pueda cuestionar las órdenes emanadas de la autoridad legalmente constituída y hasta del mismo poder judicial ?
¿El gremio del personal policial responderá a los intereses y a la conducción de la confederación de trabajadores o al mando de la autoridad gubernamental?
Y más aún teniendo en cuenta la tradición argentina en cuanto a la identificación partidaria del sindicalismo, ¿la policía sindicalizada responderá al mando del Gobernador, del juez, de su superior inmediato, o a la conducción partidaria con la que se identifique su sindicato?
En la actualidad existen países que admiten la sindicalización, en particular en Europa, donde hay sindicatos de policías aunque sin derecho a huelga, donde el sindicato y los delegados elevar los reclamos ante las autoridades. Es preciso resaltar que las experiencias llevadas adelante en otros países, no se pueden ni deben trasladar en forma directa a nuestra realidad, que como ya he señalado posee un sindicalismo de particular identidad.
En punto a lo referido, es preciso recordar que el Ministerio de Trabajo de la Nación citando dictámenes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ha dicho que “la legislación nacional de los Estados miembros podrá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales las garantías de libertad sindical” y aclara “La tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías”.
Es innegable la necesidad de aceitar mecanismos de comunicación, que permitan al personal policial transmitir una situación ajustada a derecho en forma orgánica e institucionalizada a través de la denominada vía jerárquica.
Hay que recordar que el sistema de leyes de la seguridad pública en Mendoza, es decir la 6653, 6721 y 6722, le brinda al personal policial todas las garantías necesarias, ya sea en la comunicación de sus inquietudes y requerimientos, como además en la defensa de sus derechos, mediante un régimen supletorio de investigación disciplinaria, por parte de las instituciones creadas, a partir precisamente de la complejidad de la función policial, en ese esquema no es menor la participación que pueden tener jefes policiales en el Consejo Asesor de Seguridad, quien posee el rol de asistencia al Gobernador en todos los temas referidos al sistema de seguridad. Lamentablemente esta gestión ha desarticulado un instituto creado por la legislación de la provincia y que de estar en funcionamiento tendríamos el instrumento idóneo para canalizar los eventuales reclamos salariales y de otras naturalezas de nuestra fuerza de seguridad.
Pero es preciso resaltar que en la escala superior de ésta pirámide jerárquica se encuentra el Sr. Gobernador de la Provincia, quien por mandato constitucional es el jefe de las policías de Mendoza, siendo entonces éste el que concentra la mayor responsabilidad en cuanto a escuchar y responder las demandas de los efectivos policiales, situación que lleva a la siguiente reflexión: ¿ qué mejor representante puede tener un sector que no sea otro que el jefe máximo de la Provincia?
Gestión y liderazgo son dos de las premisas que hay que profundizar para atender las demandas más importantes como lo es la seguridad, que con legítima insistencia reclama el conjunto social.
Por Sergio Bruni para Sitio Andino
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