Notas de Opinión, Prensa ; 30 marzo, 2014 a 11:38 am

La Argentina vive momentos de convulsión social. La lucha por la distribución del ingreso atraviesa un período de máxima tensión, sobre todo en lo referido a los salarios de los empleados que prestan servicios para el Estado nacional y provincial.

El ícono de éste conflicto lo marca la lucha sindical de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, que ya llevan más de quince días sin asistir a sus aulas a impartir clases, prometiendo la continuidad del paro por tiempo indeterminado.

No es una novedad que esta crisis se origina fundamentalmente en el incremento del costo de vida que ha llevado a los índices inflacionarios a superar los porcentajes admitidos en una economía que pretenda sostener los niveles de crecimiento que mantuvo durante la década pasada.

Sin embargo, el Gobierno – para poder fijar con un “gremio amigo” el aumento testigo para el resto de los sindicatos – establece en el mes de marzo la fecha para comenzar a negociar paritarias con los docentes, poniendo en riesgo el inicio de clases. Un gran error político que supone menos horas de matemáticas, lengua, geografía, historia, etc. para cientos de miles de niños que hoy sufren un importante hueco en su educación formal.

Los errores políticos no terminan ahí. En el proceso negociador el mismo gobierno atenta contra su propia autoridad, pues al negociar el fin de la medida gremial introduce en el proceso de discusión paritario el descuento de los días no trabajados,  admitiendo el estado que los mismos no se tomen en cuenta, provocando que los trabajadores en próximas medidas de fuerza lo tengan en cuenta a la hora de profundizar sus medidas de fuerza, convirtiéndose desde hace unos años en un clásico del folclore sindical.

Por otra parte, la validez del reclamo no puede cuestionarse. Los trabajadores no deben ser el chivo expiatorio de una política económica errática, presa de los intereses electorales de un gobierno que mintió acerca de los índices inflacionarios, sostuvo la cotización del dólar en el freezer y luego compulsivamente desató el valor del cambio de la noche a la mañana, acelerando así el crecimiento – entre otros – de los precios en los bienes más elementales: los alimentos.

No obstante, debe admitirse que los gremios estatales poseen una cuota de co-responsabilidad respecto del perjuicio sobre los chicos sin clases y/o los pacientes que requieran tratamiento o cirugías impostergables en los hospitales públicos.

Las entidades que aglutinan a los trabajadores, motivados por discursos previos en las barricadas gremiales, llaman a realizar paros por tiempo indeterminado o desobedecen el llamado a conciliación obligatoria. De esa manera, provocan un daño irreparable en vastos sectores sociales, los mismos que – paradójicamente – dicen representar. Son sus hijos y aun los enfermos que pertenecen a las clases trabajadoras quienes terminan padeciendo los efectos de estas huelgas.

Nuestra Constitución ampara el derecho de huelga. Los trabajadores poseen la facultad de pertenecer a una organización que defienda sus prerrogativas y utilizar la herramienta del paro para efectivizar su protesta.

El art. 14 bis de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 lo reconoce, estableciendo: «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

Ahora bien, éste es un derecho relativo que – si bien se encuentra amparado por nuestra Constitución – debe conciliarse con el resto de los derechos reconocidos por la Carta Magna.  Es decir, en éste caso, debe ajustarse con los derechos de los ciudadanos y aún hasta con los de sus propios empleadores.

La misma OIT (Organización Internacional del Trabajo) tiene dicho a través de su Comité de Libertad Sindical que: “las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables, y en todo caso no de tal naturaleza que constituyan una limitación a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales”.

Por su parte, la reforma laboral introducida en el año 2004 por la Ley Nro. 25.877, es muy poco restrictiva, particularmente respetuosa de la libertad sindical. La obligación previa sobre la instancia de conciliación actualmente sólo limita el derecho de huelga cuando éste se ejerce en el ámbito de los llamados servicios esenciales para la comunidad,  calificando como tales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo. Y establece que, excepcionalmente, por vía de delegación se podrá calificar como servicio esencial a otra actividad cuando por la duración o extensión territorial de su interrupción se pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o cuando se tratara de un servicio público de importancia trascendental, también en este caso, según los criterios de los órganos de control de la OIT, por ejemplo, con el transporte público cuando no existieran medios alternativos.

Entonces, el Estado debe respetar el Derecho consagrado por la Constitución, los gremios representar a sus trabajadores, y los ciudadanos comunes debemos reclamar por el ejercicio responsable de éste derecho. Como hemos dicho, el año 2014 parece ser un año de gran conflictividad social. Es responsabilidad de todos, pero en especial del Gobierno como ejecutor, encontrar los denominadores comunes a fin de resolver cada disyuntiva con el mayor grado de justicia, para que el conflicto no se transforme en un antagonismo mayor ni ponga en peligro la estabilidad institucional.

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