Notas de Opinión, Prensa ; 3 octubre, 2026 a 12:17 pm

Una democracia constitucional no se construye eligiendo entre seguridad y garantías. Se construye entendiendo que ambas son condiciones necesarias de una sociedad libre.

Las garantías constitucionales no fueron concebidas para proteger al delincuente frente a la sociedad. Fueron concebidas para proteger al ciudadano frente al poder arbitrario del Estado. Como enseñó Montesquieu, en su obra «El espíritu de las leyes» la libertad política no consiste en la ausencia de autoridad, sino en la seguridad de que esa autoridad estará sometida a la ley y no podrá transformarse en arbitrariedad. Y esa diferencia, que parece elemental, suele perderse cuando la discusión sobre seguridad se transforma en una disputa de consignas.

El Estado tiene la obligación de perseguir el delito. Pero debe hacerlo dentro de la ley. La policía debe prevenir, los fiscales investigar, los jueces juzgar y las condenas cumplirse. Cada uno dentro de sus competencias y todos sometidos a la Constitución.

Garantismo no es impunidad. Y seguridad no es licencia para violar derechos.

Hay una cuestión que permite observar con particular claridad esta tensión: la responsabilidad penal juvenil.

La Argentina acaba de establecer un nuevo Régimen Penal Juvenil. La Ley 27.801 establece un sistema específico para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, diferenciado del régimen penal de adultos. La ley no elimina las garantías: establece expresamente que los adolescentes sometidos a proceso gozan de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

La discusión sobre los 14 años merece ser encarada sin eufemismos.

Bajar la edad de responsabilidad penal no significa bajar la edad de la infancia. Significa reconocer que también existe una responsabilidad progresiva y que, frente a determinados hechos, la sociedad no puede responder con indiferencia.

Un adolescente de 14 años no es un adulto. Por eso no debe ser juzgado como un adulto. Pero tampoco puede sostenerse que la edad, por sí sola, transforme cualquier conducta en jurídicamente irrelevante.

Hay un momento en el que la protección del menor debe convivir con la protección de la sociedad.

Y allí aparece una idea que debería ser central: comprender no significa justificar; proteger no significa dejar sin respuesta; y responsabilizar no significa vengarse.

Precisamente por eso el régimen juvenil debe ser especializado. La ley establece como finalidad fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su educación, resocialización e integración social. También contempla medidas alternativas, supervisión y programas educativos y de capacitación.

Es decir: no se trata simplemente de encerrar.

Se trata de que el Estado pueda intervenir cuando todavía existe una posibilidad concreta de modificar una trayectoria que, de otro modo, puede terminar consolidándose en la delincuencia adulta.

La pregunta correcta, entonces, no es si debemos elegir entre castigo o comprensión.

La pregunta es si somos capaces de construir un sistema que combine responsabilidad, proporcionalidad, prevención, educación y garantías. Porque tampoco hay justicia cuando la víctima queda olvidada detrás de una discusión abstracta sobre los derechos del victimario.

Una democracia madura debe ser capaz de mirar simultáneamente las dos caras del problema: los derechos de quien es acusado y los derechos de quien sufrió el delito.

El nuevo régimen penal juvenil incorpora, además, mecanismos específicos de atención y protección de las víctimas. Su reglamentación de septiembre de 2026 prevé equipos interdisciplinarios y mecanismos de asistencia jurídica para ellas.

Ese equilibrio es difícil. Pero justamente para eso existe el Derecho.

Las sociedades primitivas respondían al delito con venganza. Los Estados constitucionales reemplazaron la venganza por la justicia.

Y la justicia tiene dos exigencias inseparables: que nadie sea condenado sin las garantías que establece la ley y que nadie quede fuera de la ley simplemente porque resulte incómodo perseguirlo.

Garantías constitucionales para todos. Impunidad para nadie.

Una República no se mide solamente por la manera en que trata a quien cometió un delito. También se mide -especialmente- por la manera en que protege a quien lo sufrió.

El Estado no puede ser arbitrario para ser eficaz.

Pero tampoco puede ser impotente en nombre de las garantías.

Entre esos dos extremos está, precisamente, el difícil camino de la República.

Por: Sergio Bruni

Link permamente: Régimen penal juvenil: garantías para todos, impunidad para nadie

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