Catedra, Notas de Opinión ; 7 octubre, 2019 a 3:01 pm

Deseo agradecer, a los organizadores de este evento, tanto de la Universidad de Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo como así también al Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos.

Han pasado 25 años de la reforma del 94 que constituyó un hecho de relevancia en nuestra vida constitucional.

En esta oportunidad, me ocuparé de señalar un error de naturaleza formal, no menor, que aquella reforma tuvo, que a mi entender no debió suceder.

Me referiré a una de las cláusulas transitorias, de modo crítico, ya que aquella convención por motivos que expresare luego, perdió la histórica oportunidad, de darle la relevancia que merece a un tema como el de soberanía de la Argentina sobre las islas Malvinas.

Pudo ser un modo de redimensionar la cuestión Malvinas como metáfora para repensar la nación y la idea de memoria, soberanía e identidad nacional.

frente a la única política de Estado trasversal que hemos podido diseñar los argentinos, sin fisuras, división o grietas, como a sido la reivindicación de la soberanía nacional por parte de todos los gobiernos-de jure o de facto-excluyo la ultima experiencia militar del 82 -tragedia militar y epopeya humana- que soterró todo un largo camino jurídico diplomático. Este recorrido tuvo su cénit con la resolución 2065/65 durante la gestión democrática de la presidencia del Dr Arturo illia, y la encomiable tarea que desarrollaron nuestros enviados diplomáticos al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

Debo referirme al excelso jurista y diplomático José María Ruda. Su exposición, que será reconocido como el “celebre alegato ruda” hizo girar 180 grados a la comunidad internacional. A través de su ponencia tan precisa como contundente, las Naciones Unidas, por primera vez le indica al reino unido que se alineasen a la postura argentina para dialogar con la argentina el tema de la soberanía.

¿Cual es la critica a realizar?

La Constitución Nacional es por esencia un proyecto político, jurídico e institucional de nación. Los convencionales del 94’ ante la única política de Estado histórica que ha mantenido la nación, le confirió a la llamada cuestión Malvinas un estatus inferior y erróneo, al establecer entre las clausulas transitorias (la primera) la que reza:
“La nación argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas , Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Las disposiciones transitorias, son normas auxiliares que se deben utilizar:
1.- para delimitar el inicio de los cuerpos legales
2.- su aplicabilidad, la pervivencia, la abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y
3.-la ultra actividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos con anterioridad a su vigencia.
Es decir que son reglas que le dan efectividad a los ordenamientos creados, modificados o reformados.

Entiendo, al igual que lo hace el instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata, que por su naturaleza debió incorporarse como clausula programática y no entre las transitorias. Se debió, quizás, por la falsa ilusión, en buena parte de la dirigencia política predominante por aquellos años, que la vigencia de los acuerdos de Madrid de 1989 y 1990 (teoría del paraguas sobre el tema soberanía) llevaría al reino unido a devolverle a la argentina, mansamente, los territorios que le arrebató en 1833.

mas aun, el 13 de setiembre del 2016, los vice cancilleres de la republica argentina y del reino unido firmaron un comunicado conjunto, por el que se le facilita moderar nuestros reclamos y facilitarle la gobernanza al reino unido, sobre el enclave colonial, sin siquiera tener en cuenta que en junio del 2016, tres meses antes, se había votado el referéndum sobre el brexit y con ello la salida compleja de la Unión Europea.

Tiene nuestro congreso nacional y la dirigencia política la posibilidad de remedar, en parte, aquel equívoco del 94’, porque tanto los acuerdos de Madrid como el comunicado conjunto fueron sustraídos de la competencia, que la propia constitución le confiere a nuestro poder legislativo.

claro está, que no desconocemos el mandato que la ley 24.309 le dio a los constituyentes bajo pena de nulidad, ley que plasma el núcleo de coincidencias básicas. Pero la propia ley citada, habilitaba a modificar el Capítulo Cuarto y así, a modo de ejemplo, como en el artículo 75 inciso 17 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y le garantiza derechos constitucionales, bien pudo agregarse otro inciso que “ratificara la legitima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas…..”

finalizo expresando: Aún a pesar de esta crítica, sin dudas, la reforma del 94’ ha sido el hito mas relevantes de nuestra vida política e institucional de la argentina, en este ultimo cuarto de siglo.

Muchas gracias.

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