Martes, 20 de septiembre de 2022 hs
Desde el año 2016, durante la gobernación del Licenciado Cornejo, se materializaron profundas reformas en el sistema de justicia. A punto tal que puede afirmarse: durante su mandato se hicieron los mayores cambios que haya conocido el sistema judicial en la provincia.
En todas las jurisdicciones se implementó el nuevo Código Procesal Penal, pasando del viejo sistema inquisitivo al moderno sistema acusatorio. En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales eran burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables a los que solo accedían quienes tenían interés jurídico. En el sistema acusatorio predomina la oralidad, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento.
Al incorporarse el concepto de “reiterancia” en el Código Procesal Penal, se permitió poner fin a la llamada “puerta giratoria”, lo cual impactó directamente en el sistema de seguridad de la provincia.
Se implementaron los Juicios por Jurados Populares para arbitrar los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal de la Nación. Estos juicios incrementan la confianza de la ciudadanía en el sistema al generar un vínculo común entre la ciudadanía y el Poder Judicial. Así también, la intervención del ciudadano permite que la justicia sea percibida de un modo más cercano, más comprometido con las demandas sociales.
Se han institucionalizado instancias de resolución del conflicto o de justicia restaurativa. Se han organizado instancias de conciliación -previas a lo judicial- en lo laboral y en lo civil, y se estableció la colegiación de jueces a fin de garantizar una justicia más oportuna y eficiente.
La creación del Polo Judicial, una construcción de 15 mil metros cuadrados, con tecnología de última generación, que duplicará la capacidad de funcionamiento del Poder Judicial de la provincia y que ha convertido a Mendoza en pionera en la prestación de servicios de justicia.
Recientemente, el gobernador Suárez envió un proyecto para mejorar el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, último estrato en la organización del poder judicial. Esto quiere decir que -mediante la organización, gestión y funcionamiento de nuestro máximo tribunal- se intenta modificar el actual sistema establecido en la ley 4969 que rige desde el año 1984.
La referida reforma se asienta sobre tres bloques bien determinados: en primer lugar, propone que el alto organismo de Justicia se organice y funcione como un tribunal colegiado -o colegio de jueces- en relación con todos los casos que ingresan a la Suprema Corte de Justicia. Esto es pasar de la hoy vigente Sala I (Civil y Comercial) y Sala II (Penal y Laboral) a flexibilizar esta estructura rígidamente burocrática y que las causas sean asignadas por sorteo a distintos miembros de la Corte. Así también las causas de competencia originarias de la Suprema Corte de Justicia. A esto se suma que, si uno de los ministros no puede participar en un determinado proceso, la iniciativa contempla que se realice inmediatamente un nuevo sorteo, a fin de no suspender el acto jurisdiccional.
En segundo lugar, propone que -más allá de sus responsabilidades administrativas- los siete magistrados tengan similar función y carga de trabajo. De este modo, el presidente de la Corte deja de ser un mero administrador para ejercer plenas funciones como Juez Supremo.
El tercer bloque de la reforma propone -respecto de las causas donde esté interesado un derecho colectivo o se plantee la inconstitucionalidad de la ley- que todos los miembros del tribunal, es decir la Corte en pleno, decidan en referencia a estos casos.
Las críticas más fuertes se han focalizado en la supresión de las dos Salas por materia. La calificada y muy respetada opinión de la Dra. Aida Kemelmajer sostiene que se pierde la especialidad de los Jueces Supremos. La reconocida jurista tiene razón desde una mirada academicista, muy importante por cierto. Pero tal razonabilidad disminuye su preponderancia en el contexto de las profundas transformaciones que se han implementado en los últimos siete años.
Coincido con la gran jurista, cuando sostiene: “Hoy, más que nunca los mendocinos necesitan que los jueces de la Corte, independientemente de que gobierno los propuso, trabajen juntos para tener una justicia más eficiente”
Respecto a la “especialidad” el legislador debe ser preciso en la respuesta a estos cuestionamientos. El derecho no nace de la Academia o de la Universidad, nace en el Congreso, nace a partir de las Legislaturas, de los Concejos Deliberantes y los acuerdos alcanzados en los tratados internacionales. Las universidades estudian, analizan e investigan sobre esas leyes y elaboran teorías en base a las mismas.
Por tanto, a mi entender, la reforma propuesta no intenta restarle ponderación a la Corte al perder especialidad los Supremos. La dinámica es a la inversa. Es desde el proceso lógico que significa construir las normas -de las que se nutren los académicos para desarrollar las teorías- que explican el funcionamiento de los sistemas. Siempre prima la Constitución, la ley y el sentido común. Tal como sostuvo en el debate público el Juez Valerio: “tenemos que darle el verdadero sentido que tiene la universidad, el estudio, la investigación. Pero el derecho no está ahí, está en la ley y en nuestra constitución”.
A mayor abundamiento argumental, debe señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no está dividida por Salas Especiales, sino que todos los integrantes resuelven todas las causas que llegan a esa máxima instancia.
En ese tenor, la reforma propuesta traerá aparejada mayor transparencia y jerarquía al funcionamiento de nuestra Corte. Los cambios producen cimbronazos lógicos. Hacen crujir la costumbre a ciertos funcionamientos. Generan suspicacias políticas que suelen ser impropias pero entendibles, porque cada sector tiene sus convicciones.
El tiempo, sabio componedor de los estruendos pasajeros, pondrá en evidencia que la reforma propuesta será reconocida por su virtuosidad al momento de impartir justicia nuestro máximo tribunal.
* El autor es Abogado y Analista Político
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