Notas de Opinión, Prensa ; 25 septiembre, 2012 a 7:58 pm

Sergio Bruni, pte. Instituto de Políticas Públicas de la UCR
 ¿Cuál es el interés real que gobierna la denominada “Cuestión Malvinas? ¿Por qué resulta tan difícil abrir la problemática al diálogo bilateral y pacífico en un contexto internacional donde no parece avizorarse otra solución plausible? Nos encontramos ante un escenario repleto de interrogantes, quizás éste sea el primer escollo en su abordaje, entre otros tantos que surgen necesariamente en cualquier debate serio sobre la temática.
No obstante, la posición política-institucional argentina en este tema parece clara y certera. A lo largo de su tradición institucional nuestro país ha llevado a cabo distintas medidas en el único e insoslayable sentido tendiente a la reivindicación de sus derechos soberanos sobre ese archipiélago. Muestra reciente es la aprobación, por unanimidad del H. Senado Nacional, de la creación de la Comisión Bicameral sobre la “Cuestión Malvinas”, que tendrá por objeto recabar, recopilar y sistematizar antecedentes e información que sustenten y justifiquen la reafirmación de la soberanía argentina sobre las Islas, promoviendo en este sentido la investigación, el debate y la participación de distintos actores sociales, políticos, académicos y económicos del país.

Sin dudas, este acto institucional, da cuenta de que nos encontramos ante una verdadera política de Estado, que excede el interés de un gobierno en particular para trascender al de toda una Nación conciente en que su abordaje profundizará las alternativas de acción ante una realidad compleja que posee diversas aristas.

Pero esta postura no es novedosa, sino sustentada en lo más profundo de nuestro bagaje constitucional. Recordemos que la libertad obtenida en los albores de nuestra patria, no fue guardada celosa y anquilosadamente únicamente para aquellos a quienes les tocaría atravesar aquel momento, ni mucho menos sola y exclusivamente para el pueblo nacional, sino también “para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en suelo argentino”, lo que lejos de quedarse en una simple formulación preambular, se ratifica a través del tiempo con los sucesivos procesos migratorios receptados abiertamente por nuestro país, con la simple condición del respeto cabal al ordenamiento jurídico establecido, como base de nuestra cultura política de respeto, apertura plural y diálogo amigable con todos los pueblos del mundo.

Por su parte y en el campo específico del tema que nos ocupa, casi como una paradoja entre su denominación jurídica y su contenido más intrínseco, nos encontramos con que la primera disposición transitoria de nuestra Constitución dispone que «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.»

Ahora bien, ¿cuál es el fundamento argentino en esta pretensión frente a la postura británica? El argumento original se centra en la llamada “Sucesión de Estados”, definida en términos generales como el traspaso de la titularidad en el dominio eminente. En el particular y según tiene dicho la doctrina nacional, esta tesis se sustenta en tres antecedentes principales: a) España ocupaba efectivamente antes de 1810 las islas, b) esa ocupación era la continuación de una primera ocupación francesa cedida a España en reconocimiento de sus derechos, c) España había descubierto las islas y sus derechos de ocupación habían sido reconocidos convencionalmente por terceros Estados.

Esta sucesión (principio del “uti possidetis”) se hace efectiva a partir del proceso independentista durante la primera mitad del siglo XIX mediante el pleno ejercicio de actos jurisdiccionales emanados del naciente Estado Argentino, proceso que más allá de hoy ser cuestionado, fue reconocido en su momento sin condiciones por Gran Bretaña. Y fue precisamente en función del ejercicio pleno de dichas competencias (concretamente en materia pesquera), que comenzaron a despertarse ciertos reparos por parte de otros Estados y entre ellos de la Corona Británica.

El experto catedrático y jurista Raúl Emilio Vinuesa recuerda que “el 30 de julio de 1831 al intentar imponer el Gobernador Luis Vernet su jurisdicción sobre tres buques americanos, intervino en el asunto el Cónsul de los Estados Unidos en Buenos Aires, pretendiendo desconocer toda autoridad sobre las Islas.

El fundamento de esta posición parecería estar directamente vinculado a la presunta violación de la libertad de comercio y navegación, pretendida por las grandes potencias de la época sobre los mares, costas y puertos del Atlántico Sur. (…) Ante la falta de satisfacción a sus demandas en diciembre de 1831 el Capitán Duncan tomó prisionero al encargado de la guarnición, destruyó las instalaciones, se apropió de pieles y otros bienes y declaró la isla libre de todo gobierno.

Habiendo tomado conocimiento de los hechos, el Gobierno de Buenos Aires formuló una protesta contra el Gobierno americano el 14 de febrero de 1832. El 10 de septiembre de ese año el Gobernador de Buenos Aires nombró al Comandante político-militar interino, Don Esteban Mestivier, y encargó a Don José María Pinedo, (…) restituir el orden en las islas (…) Dos meses después de haber asumido la Comandancia, un amotinamiento de los soldados de la guarnición dio muerte a Mestivier. Pinedo intenta controlar a los insurrectos” mientras el buque de guerra británico Clio llegó a Puerto Soledad y sometió en enero de 1833 a las autoridades y población, reivindicando esos territorios como pertenecientes a Gran Bretaña.

“Recién en 1834 Gran Bretaña se pronuncia oficialmente sobre los reclamos formulados por las Provincias Unidas del Río de la Plata respecto del conflicto sobre las Islas Malvinas. Por nota del 8 de enero de ese año Lord Palmerston comunica a Manuel Moreno la posición británica alegando la legítima titularidad sobre las Islas en razón de haberlas descubierto y luego ocupado. A su vez Palmerston pone de manifiesto el hecho de que esos derechos fueron reconocidos por España a través de las declaraciones del año 1771: Gran Bretaña no estaba dispuesta a reconocer a terceros Estados, presuntos títulos derivados de derechos españoles que le fueron oportunamente denegados”.

En este punto del análisis y sin abundar en mayores precisiones, es lógica y de absoluta necesidad, la referencia a la llamada “doctrina de los actos propios”, y específicamente a los diversos casos concretos de “estoppel” en la relación bilateral argentino-británica y su antecesora hispano-británica, que detalladamente enumera Alfredo H. Rizzo Romano en una de sus publicaciones de la Revista La Ley (L.L 1987-A, 847, Buenos Aires, Argentina).

Lo cierto es que, desde aquella fecha, la postura británica ha tenido constantes idas y vueltas con argumentos más cercanos a una excusa absolutoria que a una verdadera justificación jurídico-política de sus pretensas prerrogativas. De esta manera se echó mano a un complejo plexo de elaboraciones teóricas.

Así se ha dicho que las islas eran “res nullius” (territorios sin dueño), pese a la incertidumbre existente sobre el primer descubrimiento que en todo caso otorgaba un derecho imperfecto el cual debía completarse con la ocupación efectiva como condición excluyente en la casuística de los siglos XVII y XVIII, lo que implicaría que aún en la hipótesis de que Gran Bretaña hubiese descubierto las Islas, el hecho de no haberlas ocupado en tiempo y forma oportuna, produciría la consecuente pérdida de su eventual derecho.

Por otra parte, también se intentó explicar la cuestión a través de los principios de la “prescripción adquisitiva” que habría hecho adquirir este derecho mediante la ocupación prolongada en forma efectiva, pública, continua y pacífica. Argumento que se desmorona si tenemos en cuenta que esta “pacificidad” no existe, o al menos se interrumpe y con ella cualquier prescripción, si tenemos en cuenta los diversos actos de protesta que se han sucedido desde el gobierno argentino y esto sin tener en cuenta el hito histórico que significó el abandono británico de las Islas en 1774, más allá del origen y/o causa del mismo y del pretendido “animus ocupandi” que no fueron reiterados o confirmados por actos oficiales de protesta frente a la continua y efectiva ocupación que en ese entonces realizaba España sobre las Islas.

Hasta se han llegado a intentar argumentos propios como el de la “consolidación histórica”, como un modo de adquisición territorial creado por la doctrina británica por el cual la titularidad queda desvinculada de su causa u origen (root of title).

Finalmente y sin pretender un análisis exhaustivo de este complejo mosaico teórico nos encontramos con el hoy famoso principio de autodeterminación de los pueblos, el cual entendemos ha sido interpretado en forma parcial por parte del Reino Unido. En primer lugar porque debe dársele su justa medida y relación jerárquica en el marco de otro postulado de gran trascendencia como es el de la unidad territorial del Estado.

En segundo lugar porque no puede obviarse que en su origen fue reconocido a favor de los pueblos sometidos al yugo colonial por lo que resulta anacrónica su invocación por parte de quienes fueron impuestos justamente por quienes representan ese mismo poder. Aún más, si vamos hacia la base fáctica de este reclamo, entenderemos que su sustento es todavía más endeble ya que la nacionalidad de quienes ocupan las islas no está en cuestión, nada ni nadie les impide ser británicos y seguir siéndolo libremente en nuestra patria, como de hecho sucede en otros puntos del territorio argentino.

Este contexto teórico-ideológico se torna aún más engorroso por la permanente, sucesiva y contrastante actitud estática del Reino Unido frente a la intervención de los organismos multilaterales y principalmente de la Organización de las Naciones Unidas, que ya a mediados del siglo XX, había avizorado con profunda firmeza el efecto desestabilizador de los regímenes coloniales existentes a través de una numerosa cantidad de resoluciones tendientes a poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y reconocer la expresa necesidad de negociar pacíficamente sobre el particular, siendo la primera (la 2065) un logro orgulloso de la diplomacia del gobierno del doctor Arturo Umberto Illia.

Desde otro punto de vista, aporta claridad a nuestro análisis, la historia contada en primera persona. Alejandro J. Betts, un malvinense de la cuarta generación de isleños nacidos en las Islas Malvinas, fue residente permanente de las Islas Malvinas hasta terminado el conflicto armado de 1982, pero debido a su apoyo incondicional a la posición argentina, no pudo quedarse allí. En el pasado mes de junio planteó ante el Comité de Descolonización su desilusión ante el “intransigente incumplimiento por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de las recomendaciones y resoluciones de Naciones Unidas relacionadas con la Cuestión Malvinas”.

Desde una perspectiva puede afirmarse que no resulta extraña la posición del Reino Unido en función de su larga estirpe colonialista, pero sí es anacrónica la manipulación fragrante al principio de autodeterminación de los pueblos para perpetuar un modelo de imperialismo que, cruzado el umbral del siglo XXI, se muestra al menos extemporáneo. Dice Betts que “la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General no fue aprobada para facilitar tal maniobra de las potencias coloniales. El derecho de libre determinación no surge ni se crea para favorecer la continuidad de conquistas militares seguidas de la instalación de una población afín al conquistador para hacerles decir que quieren seguir perpetuándose bajo la misma situación colonial, como ocurre hoy en Malvinas.”

Por otra parte es interesante su referencia a las estadísticas que demuestran claramente el incremento de la población colonial como una política llevada a cabo por el Reino Unido, signada principalmente por una acción inmigratoria dirigida a manjar en forma antojadiza la situación demográfica de esta porción de nuestro territorio. “En particular, ese control excluye la posibilidad de radicación, de ser propietarios o de tenencia de tierras en las Islas por parte de ciudadanos argentinos.”

Contrariamente, al menos “desde 1885 en adelante, la Argentina ha recibido y cobijado sin ningún tipo de condición o de limitaciones en sus derechos civiles y políticos a cualquier nativo de las Malvinas que haya querido habitar en el territorio continental argentino. Tales personas son reconocidas como ciudadanos argentinos de pleno derecho, nacidos en territorio insular argentino.”

“Además, en sintonía con la letra de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas, la República Argentina desarrolló múltiples diligencias e iniciativas a favor del archipiélago, todas altamente positivas para sus habitantes. Pero a partir de mediados de la década del 70, dirigentes isleños y voces con mucha influencia dentro de la comunidad, instruidos desde la administración colonial, fogonearon la subordinación absoluta a una postura probritánica que se fue consensuando entre la administración metropolitana británica y los gerentes locales de la empresa colonial, la Falkland Islands Company”.

Acción que hasta deriva en una intimidación psicológica e ideológica constante a todo aquel que se oponga al modelo impuesto que lejos está de acercarse a cualquier forma de gobierno democrático y electivo, siendo sus gobernantes nombrados directamente por la Corona. “Sus funciones y poderes se asemejan más a un virrey que a un gobernador”.

¿Puede entonces este grupo humano considerarse un “pueblo” titular del derecho de libre determinación? ¿Se consideró el principio de autodeterminación de los malvinenses en el momento mismo y preciso de la usurpación británica? La política que ha “desterrado” casi en las ínfulas de un modelo medieval y sin opción alguna a los argentinos residentes en las islas, ¿es la misma que hoy pretende que el pueblo sea quien decida? La obviedad de las respuestas tira por tierra cualquier análisis, mientras que la necedad de los que plantean un referéndum en el contexto actual se patentiza a cada segundo.

¿Será por ello que uno de los periódicos más importantes de Londres sugiere la necesidad de que el Reino Unido debe “despertar” a la nueva realidad de una Sudamérica fortalecida y que «las reivindicaciones de Gran Bretaña sobre las Malvinas no son tan sólidas como sucesivos gobiernos británicos han sugerido»?¿Que hay de lo dicho por Lawrence Freedman, responsable de escribir la historia oficial británica de la Guerra de Malvinas, quien reveló que el gobierno de Margaret Thatcher ofreció entregar la soberanía dos años antes del conflicto de 1982, para luego arrendar las islas por 99 años? ¿Que fundamento tuvo la propuesta que Gran Bretaña habría hecho en 1974: la creación de un condominio en Malvinas, de una administración compartida, reconociendo la Cuestión Malvinas como litigiosa en materia de soberanía?

Es entonces que resulta de una claridad manifiesta que aquí no es un interés soberano y social el que auspicia la postura británica, sino un interés económico irremediable disfrazado de un pueblo que sirve de excusa a una pretensión colonial absurda y cercana a un dogma de “fe ciega” que se diluye en el tiempo y que propone la apertura al diálogo pacífico como la única alternativa posible.

Link Permanente:
COMPARTIR

Comentarios


Su Nombre: (Obligatorio)

Su Mail: (Obligatorio)

Su Web


Seguime
mayo 2024
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031