

«Los funcionarios no son propietarios de los organismos que conducen. Ejercen responsabilidades por un período determinado y administran recursos que tienen un destino institucional», remarca el autor de la columna.

Hay una antigua tentación del poder: confundir aquello que las normas permiten con aquello que la prudencia aconseja. La diferencia, que en los manuales de ética pública suele ocupar unas pocas líneas, adquiere dimensiones considerables cuando los recursos del Estado dejan de ser una abstracción presupuestaria y se convierten en el beneficio concreto de quien ejerce una función pública.
La controversia en torno al financiamiento estatal de la maestría en Economía Medioambiental de la ministra de Energía y Ambiente de Mendoza, Jimena Latorre, compele a formular una inexorable pregunta: ¿alcanza con invocar una finalidad institucional para disipar todas las dudas sobre la legitimidad de un gasto?
Según la información periodística y la que hizo pública el diputado lucas Ilardo, el Estado reconoció a la funcionaria aproximadamente 13,6 millones de pesos, equivalentes a unos 10.666 dólares, por su formación de posgrado. Los fondos provinieron del Fideicomiso de Actividades Hidrocarburíferas (cuyos recursos son de naturaleza pública). La ministra defendió la operación argumentando que la capacitación guarda relación con sus responsabilidades y que el dinero no fue sustraído de partidas destinadas a servicios esenciales.
Es una explicación que merece ser examinada sin descalificarla de antemano. La formación de los funcionarios puede constituir una inversión pública razonable. Un Estado que debe regular industrias complejas, administrar recursos naturales y diseñar políticas ambientales necesita conocimientos especializados. Sería contradictorio exigir dirigentes técnicamente preparados y objetar, por principio, toda inversión destinada a ese propósito.
Pero entre reconocer la importancia de la capacitación y considerar justificado cualquier mecanismo para financiarla existe una distancia que ninguna declaración administrativa puede borrar.
El problema no es estudiar. Tampoco consiste, necesariamente, en que el Estado pague estudios. La cuestión es bajo qué reglas lo hace, quiénes pueden acceder al beneficio, qué criterios determinan su asignación y cuáles son los controles que garantizan que el interés general no termine coincidiendo, con demasiada comodidad, con el interés particular.
La administración pública debería poder responder preguntas elementales: ¿existían criterios generales y previos para financiar posgrados de funcionarios? ¿El beneficio estaba disponible bajo condiciones equivalentes para otros agentes? ¿Quién evaluó la pertinencia de la formación y autorizó el gasto? ¿Qué organismo controló la operación? ¿otros funcionarios accedieron a capacitaciones en el extranjero?
No son preguntas hostiles, ni encierran una malicia disimulada, son las preguntas que corresponden en una república, donde el dinero público no pierde su naturaleza por cambiar de ventanilla, fideicomiso o denominación presupuestaria.
La explicación oficial, según la cual los recursos tenían una afectación específica, puede ser jurídicamente relevante. Pero la afectación de un fondo responde a la pregunta de para qué puede utilizarse; no necesariamente resuelve cómo debe decidirse cada gasto ni por qué un beneficiario determinado reúne las condiciones para recibirlo.
La diferencia es importante. Y, como suele ocurrir con las diferencias importantes, son las que más interesan mantener deliberadamente confusas.
Max Weber, que conocía bastante más del poder que muchos de sus contemporáneos, distinguió entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad por las consecuencias de los actos. Gobernar no consiste solamente en tener una razón atendible; consiste también en hacerse cargo de cómo se toman las decisiones, de sus efectos y de la confianza o desconfianza que despiertan.
En esa perspectiva, la pregunta decisiva no es si una maestría puede resultar útil para la gestión ambiental. La pregunta es si el procedimiento elegido para financiarla satisface los estándares de transparencia, imparcialidad y razonabilidad que deberían regir cuando el beneficiario es un funcionario.
La ironía, en estos casos, aparece espontáneamente: quienes administran recursos públicos suelen exigir al ciudadano que acredite hasta el último requisito para obtener un beneficio, mientras que el ciudadano, cuando financia la administración, debe conformarse con esperar que todo se haya hecho correctamente.
Naturalmente, no son situaciones idénticas. Pero la asimetría ayuda a comprender por qué la ejemplaridad no es un adorno moral del cargo público, sino una de sus exigencias fundamentales.
Cuanto mayor es la responsabilidad, mayor debería ser también la disposición a explicar. No porque toda decisión de un funcionario sea sospechosa, sino porque quien ejerce el poder debe aceptar una regla elemental: aquello que puede resolverse dentro de una oficina no siempre queda resuelto para la sociedad. Existe, además, una dimensión política que no puede ignorarse.
Una maestría internacional puede representar una inversión valiosa para el desarrollo profesional de una persona. Pero cuando el beneficiario es un funcionario de alto rango, la decisión de financiarla con dinero público debe contemplar también la naturaleza temporal de su responsabilidad política.
Los funcionarios no son propietarios de los organismos que conducen. Ejercen responsabilidades por un período determinado y administran recursos que tienen un destino institucional.
Por eso, si el argumento es que la formación beneficia al Estado, corresponde explicar cómo se garantiza ese beneficio más allá de la persona que cursa los estudios, especialmente porque se trata de un funcionario que hoy está prestando servicios al Estado y mañana podría estar fuera del Estado, trabajando en la actividad privada y valiéndose de capacitaciones que pagó el Estado mendocino.
La diferencia entre una política pública de capacitación y un beneficio particular no siempre está en el contenido del curso. Está, fundamentalmente, en las reglas que determinan quién accede, cómo se selecciona y qué obtiene la sociedad a cambio.
Tampoco corresponde convertir esta controversia en una sentencia anticipada. La existencia de un gasto cuestionado no demuestra por sí misma una infracción administrativa ni, mucho menos, un delito. Eso exige examinar las normas aplicables, los antecedentes, las autorizaciones y las circunstancias concretas. No es la política la que ausculta esos extremos.
Lo que sí puede y debe la política, es exigir transparencia. Y no una transparencia de emergencia cuando estalla la controversia, convocada cuando las explicaciones comienzan a escasear, sino una transparencia anterior a la controversia: reglas conocidas, procedimientos comparables, decisiones fundadas y controles verificables.
Si el financiamiento se ajustó a derecho y respondió a una finalidad pública debidamente acreditada, la documentación debería permitir demostrarlo. Si existieron irregularidades, corresponderá determinar sus alcances y responsabilidades.
Lo contrario supone confiar demasiado en una idea peculiar: que la corrección de una decisión depende, en buena medida, de la seguridad con que se la explica.
La política, sin embargo, no es un examen de retórica administrativa. Y la confianza pública no se obtiene mediante una disputa semántica acerca de si el dinero salió de una partida o de otra. El ciudadano puede comprender que existan fondos afectados, programas de capacitación y mecanismos de reintegro. Lo que difícilmente comprenda es que la invocación de esos instrumentos vuelva innecesaria toda explicación adicional.
Al fin y al cabo, un buen gobierno republicano, no se distingue porque sus funcionarios carezcan de oportunidades para beneficiarse de las reglas, sino porque las reglas están concebidas para impedir que el ejercicio del poder se convierta en una oportunidad de conveniencia personal.
La legalidad establece el territorio de lo permitido. La ética pública exige, además, saber caminarlo sin perder de vista a quién se representa.
Por Sergio Bruni
Link permanente: La ética del poder: cuando el Estado paga maestrías a sus funcionarios
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