18/10/2004 | El proceso penal requiere como finalidad inobjetable la búsqueda de la verdad y la realización de la ley penal sustantiva. Por otra parte, y si todavía quedara alguna duda acerca de las características del juicio previo que exige nuestra Constitución, también las declaraciones y pactos de derechos humanos han recogido la evolución mencionada.
Así, se refieren al juicio público y a las garantías que en él pueden hacerse valer, entre otros, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tampoco se debe olvidar que, a partir de la reforma constitucional de 1994, estos pactos y declaraciones tienen jerarquía constitucional en nuestro sistema jurídico.
Enseña Maier : “El procedimiento penal actual en la versión que, proviene de la reforma procesal penal del siglo XIX en Europa, llegó a nosotros por recepción, reside en un compromiso que pretende mantener las bases de la inquisición – persecución penal pública y averiguación de la verdad histórica como meta del procedimiento- modificados por una serie de límites, referidos a la dignidad del ser humano, que impide llevar a cabo el procedimiento, aplicando, para lograr aquellas metas, las formas crueles y contrarias al respeto por el hombre individual, típicas de la inquisición – Fundado en razones, enmarcadas en el elevado interés público que moviliza el proceso penal, se plantea la necesidad y el esfuerzo por la verdad material, la búsqueda de la verdad del hecho base de la imputación delictiva debe preocupar en el proceso, debe dominarlo, de tal forma que resulta una consideración de interés general que los delincuentes sean castigados y los inocentes absueltos”.
Este proyecto ideológico pertenece a la cultura humana, y después de la Ilustración continúa siendo la base indiscutida. Sin embargo, esas ideas no prosperaron totalmente, porque debió haber un compromiso entre el viejo régimen y el nuevo. Ese proyecto de crear una justicia transparente, en donde no se delegan funciones, en donde los jueces son los que dirigen el acto judicial y al mismo tiempo son responsables del procedimiento y de la sentencia, fue desfigurado por la confrontación entre las ideas que trajo la Ilustración y la Contrarreforma. La pelea no ganada por la Ilustración significó que los actos de instrucción, con muy pocos requisitos, pasaron a leerse directamente en los juicios.
Hoy la moderna legislación ha dado lugar a códigos de procedimiento que abandonando el viejo sistema inquisitorio han adoptado el acusatorio, donde la persecución penal está en manos del Ministerio Público (los fiscales), lo cual no sólo hace a la eficiencia de la persecución penal y consecuentemente a la eficacia de la serie procesal, sino que las garantías ciudadanas quedan plenamente aseguradas en la medida que desde el inicio se controla y dirige la instrucción policial. El juez se transforma en lo que debe ser, un tercero imparcial, garantizador de los derechos del imputado y más recientemente de los del querellante de la víctima, pierde así, su doble carácter ilógico, de persecutor y garantizador a la vez.
El juicio por jurados hace a la esencia del sistema acusatorio, sin embargo, habiendo sido consagrado en la Constitución del 1853, nunca fue instrumentado por prejuicios insostenibles en un gobierno democrático en el sentido de que no estaba el ciudadano capacitado para tal tarea -durante todos los procesos militares recurrentemente se decía que el pueblo no estaba preparado para votar-. En nuestro país el pueblo no elige a los ciudadanos que administran justicia, como sí lo hace con los otros dos poderes, por ende los jueces no son sus representantes en sentido constitucional, por ello, para equilibrar ese déficit estableció nuestro constituyente, el jurado como institución.
Con respecto al jurado, Maier ha señalado, con razón, “que el establecimiento del juicio por jurados que ordena la CN genera espontáneamente el debate oral, público, contradictorio y continuo, pues no se conoce, histórica y culturalmente, un juicio con jurados sin audiencia oral y continua, sin la presencia ininterrumpida del acusador, del acusado y del tribunal.»
El sistema republicano de gobierno implica la posibilidad de control popular sobre los actos de los poderes públicos y la participación de los ciudadanos en la cosa pública.
Los factores que inciden para dar hoy al instituto una vigencia notoria son múltiples, pero dos se constituyen como los más importantes:
a) La necesidad de acentuar la relación entre la justicia y la sociedad.
b) La exaltación en los temas de administración de justicia de un lenguaje de riguroso tecnicismo que lo torna incomprensible, blindado para el ciudadano común, a quien excluye totalmente de la administración de justicia.
La propuesta de la incorporación a nuestro procedimiento penal del juicio por jurados ha tomado una vigencia progresiva e importante en los últimos años con profusión de artículos, congresos, seminarios, trabajos científicos y proyectos legislativos.
Acercar la Administración de Justicia al ciudadano común, interesarlo en la resolución de aquellas causas, que por la importancia de aquellos bienes jurídicamente protegidos, afectan sobremanera la sensibilidad de la opinión pública, se orientan a la construcción de una sociedad más participativa y democrática.
Abrir a la sociedad y fortalecer un Poder de la República como el Judicial, que a pesar del advenimiento del proceso democrático iniciado en 1983, siempre se ha percibido como cerrado ante la ciudadanía, debe ser fin y objeto de la actividad legislativa.
Lo que buscamos con la incorporación del juicio por jurados es la representación del ciudadano, que se involucra en lo que no es estrictamente técnico en la administración de justicia. Con acierto Binder señala: que el juicio por jurado en cualquiera de sus configuraciones posibles pueden sufrir distorsiones pero, sostiene, “las distorsiones se corrigen, en cambio la falta de participación ciudadana origina en nuestra sociedad efectos cada vez más difíciles de superar”. El debate está abierto..
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