Notas de Opinión, Prensa ; 15 septiembre, 2005 a 12:44 pm

El Senado de la Provincia dio media sanción a un proyecto por el cual se pretende dar solución a la heterogénea situación del Centro de Orientación Socio Educativa (COSE). Dr. Sergio H. Bruni. Pte. Bloque Senadores UCR

15/09/2005 | El Senado de la Provincia dio media sanción a un proyecto por el cual se pretende dar solución a la heterogénea situación del Centro de Orientación Socio Educativa (COSE). Sin lugar a duda, el tema en cuestión pueda presentar aristas comprometidas que despierten debates y cuestionamientos que, planteados seriamente, abren una interesante instancia de superación de una aguda problemática.

El tema debe abordarse de forma amplia. La situación referida afecta no sólo a los propios internos, y sobre todo al grupo que se encuadra entre los 14 y 18 años a quienes fundamentalmente apunta el tratamiento del COSE, que intenta en ese grupo etario en conflicto con la Ley penal modificar estructuras cognitivas, crearle capacidad empática -poder sentir lo que siente el otro, saber que con mi conducta produzco daño a otro- y adquirir habilidades sociales.

Afecta al cuerpo social en su conjunto, perturbados por las continuas fugas de menores y los jóvenes adultos (18 a 21 años), muchos de ellos imputados de delitos graves que evidencian conductas peligrosas.

Al respecto, la ley provincial 6354 sobre protección del niño y el adolescente, indica que “internar” implica colocar a un menor en un lugar que no pueda abandonar por su voluntad. La realidad actual parece contradecir el mencionado concepto.

Afecta también el funcionamiento de nuestras policías que deben abocarse a la búsqueda de los fugados deteriorando la prestación del servicio de seguridad y además coloca en crisis, ante cada fuga masiva, a la institución que los aloja.

Esto es así debido a que la seguridad del COSE responde a características especiales tales como ausencia de guardias y de personal armado. Esto también es consecuente con la doctrina especializada en la problemática de la minoridad que se ha inclinado hacia un sistema de responsabilidad penal juvenil estructurado sobre un derecho penal de mínima intervención, dirigida a la protección y reinserción de los internos.

Ahora bien, una “mínima intervención” no significa una “no intervención”. Esta intervención debe implicar condiciones de protección integral que responden a una concepción basada en instrumentos supranacionales y que componen la llamada “doctrina de la protección integral” tales como: “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia Juvenil”, conocidas como reglas de Beijing (1985), la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad” y las “Directrices de las Naciones Unidas para la administración de Justicia Juvenil”, conocidas como reglas de Riad.

Dichos documentos internacionales establecen que para garantizar el bienestar de menores que han delinquido, la sanción será proporcional a la circunstancia del delito. En consecuencia, resulta inapropiado y hasta inicuo un trato igualitario tanto para menores sometidos a rehabilitación, mediante tratamiento tutelar, como para jóvenes adultos que han cometido un delito de gravedad. Los criterios de tratamiento para uno y otro caso son diferentes y su equiparación puede generar efectos no queridos y hasta diametralmente opuestos a los fines perseguidos.

Las críticas recibidas al proyecto en el sentido que violenta tratados internacionales deben rechazarse categóricamente porque aquellos estructuran un marco normativo aplicable a los menores de 18 años -artículo 1 de la Convención internacional de los Derechos del Niño- y el proyecto en cuestión aborda situaciones de quienes tienen más de 18 años.

¿Qué estamos en consecuencia proponiendo? Dar respuesta a 2 situaciones: la de los menores de 18 años que han cometido un delito al cumplir esa edad dejen de estar internados en el COSE y en 2° lugar que el joven adulto (18 a 21 años) cuando es detenido por un delito que cometió con anterioridad, cuando era menor de edad, tampoco sea alojado en dependencias del COSE.

Nada indica la conveniencia de que menores que pueden tener 14 años convivan con otros de 20 años para citar los ejemplos extremos.

La Ley nacional 24660 de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad, en su artículo 197 establece que “los jóvenes adultos de 18 a 21 años deberán ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adulto. En su tratamiento se pondrá particular empeño en la enseñanza obligatoria, en la capacitación profesional y en el mantenimiento de los vínculos familiares”.

Actualmente, fuera de los muros de la Penitenciaría Provincial, existe un establecimiento con características especiales donde se alojan los jóvenes adultos de 18 a 21 años. No se trata, en conclusión, de llevar menores a la cárcel sino de cumplir con la legislación vigente.

En la elaboración de este proyecto tuvimos en cuenta lo que el Dr. Jorge Vanossi, en su “Teoría Constitucional”, describe como el “predominio valorativo del momento institucional”, es decir la situación que atraviesa hoy Mendoza.

Un tercio de la actual población del COSE se encontraría en condiciones de someterse al régimen propuesto. Lo que quiere decir que esa cantidad de internos ha cometido hechos delictivos de importante gravedad, aumentando la sensación de inseguridad y engrosando los índices delictivos que nos aquejan.

La sociedad mendocina, tantas veces vulnerada en sus derechos, merece soluciones concretas que propendan a mitigar los distintos efectos de la inseguridad. Aquellos que han delinquido también tienen derechos por los que deben brindárseles posibilidades para su reinserción, pero todo ello debe hacerse dentro de los límites impuestos por la justicia como valor irrenunciable, y la prevención como política fundamental de gobierno.

Dr. Sergio H. Bruni

Pte. Bloque Senadores UCR.

URL http://www.losandes.com.ar/notas/2005/9/15/escribeellector-166997.asp

 

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