Notas de Opinión, Prensa ; 6 enero, 2013 a 10:32 am

La administración de la Ciudad de Mendoza sin pretender vender humo de una oposición recia e inamovible, consiguió un fallo judicial que beneficia a los municipios mendocinos.

En las postrimerías del 2012 y durante el debate del presupuesto provincial, mucho se discutió sobre cual debe ser el rol de la oposición en el esquema político provincial y en especial el papel, ciertamente cuestionable, que desarrolló Cornejo como Presidente del radicalismo, quien aparentó una postura de extrema dureza para luego “negociar” un presupuesto con un endeudamiento sin precedentes.

La administración de la Ciudad de Mendoza ha dado una contundente muestra respecto de la postura contraria. Sin pretender vender humo de una oposición recia e inamovible, sin embargo, de cara a la sociedad, consiguió un fallo judicial que beneficia a los municipios mendocinos.

Su oposición, por vía judicial, a la determinación sobre la liquidación de las regalías petroleras de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de Celso Jaque, fue una clara muestra de cómo se defienden los intereses de los vecinos de la Ciudad, sosteniendo además posiciones políticas institucionales como es la autonomía municipal.

El Gobierno de la Provincia a través del Decreto n° 1574/10  convocó públicamente a las empresas concesionarias de las áreas petroleras, a manifestar su interés en obtener la prórroga por diez años de concesión, iniciando el proceso de renegociación de los contratos.

El mencionado Decreto fijó bases y procedimientos para tal renegociación y aunque en sus considerandos hizo referencia a los ingresos a percibir por el Estado Provincial «y los municipios vía coparticipación», nada estableció respecto del destino de los fondos a percibir por los distintos conceptos que se fijan como condición para el otorgamiento de las prórrogas «pago inicial», “canon extraordinario de producción», etc. y menos aún, sobre su coparticipación con los municipios.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza interpuso Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto N° 3.089/10 (13/12/2010) en tanto el mismo fija “(…) los contenidos y alcances mínimos que deben resultar piso (…)» para la prórroga de concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas que vencen con anterioridad al 1° de enero de 2020. El antecedente de la norma cuestionada es el mencionado Decreto N° 1574/10.

El recurso interpuesto por la gestión de Víctor Fayad se basa en consideraciones sobre la autonomía municipal, la naturaleza de los recursos coparticipables citando numerosa jurisprudencia. Sobre la base de los mismos expresa, “que por principio general todos los recursos percibidos por la Provincia son coparticipables a los municipios, desde que constituyen recursos propios de estos y que tal principio está contenido implícitamente en el art. 1° de la ley 6396.

De esta forma, el Poder Ejecutivo Provincial carece de facultades, vía decreto, para excluir a los municipios de la participación en algún recurso percibido por la Provincia, que es lo que ocurre cuando el art. 2° del referido decreto dispone que el denominado «pago inicial» no es coparticipable.

En el mecanismo de renegociación establecido, las empresas concesionarias formularon sus ofertas sobre la base de un total de pagos a efectuar a la provincia, distribuido en los diversos ítems que el Decreto prevé. Mientras mayor era el pago inicial, menor será la oferta en los otros rubros. A nadie se le escapa que la mejor oferta de pago inicial otorgará ventaja al concesionario, habida cuenta de la necesidad de recursos actuales. De ésta manera se incentivó un mayor pago inicial, en desmedro de los otros rubros que son, precisamente, los coparticipables, constituyendo un mecanismo pensado para incrementar recursos no coparticipables en perjuicio de los coparticipables, consagrando una clara inequidad y una manifiesta afectación  del derecho de los municipios.

Por su parte, el Sr. Procurador, en su dictamen destaca que “de ningún modo puede excluirse un rubro coparticipable por causas relacionadas con la forma de pago, como en este caso donde se acuerda un “pago inicial”. El principio de solidaridad federal obliga a la provincia a sentirse corresponsable con el municipio. Debe coparticipar o conceder recursos propios en beneficio de otros.”

En conclusión, “el decreto 3089/10  por la abstención que plasma en su art. 2° al no coparticipar el «pago inicial» al municipio accionante, limita y modifica el régimen que determina la ley que rige la coparticipación en la Provincia de Mendoza (n° 6396). De tal manera la norma tildada de inconstitucionalidad avanza sobre fondos sobre los cuales el Municipio tiene derechos acordados.”

Cabe preguntarse entonces: ¿Es buen opositor el que por sus dichos se muestra duro, inconmovible e intransigente, para luego terminar negociando por porciones paupérrimas de poder, motivado por sus ansias de abastecer el “aparato” partidario”? Por convicción y a la luz de los hechos pareciera que no.

En las antípodas de ese rol, rancio y pervertido en términos políticos, la gestión Fayad, ha demostrado cómo se lidera una oposición razonable, sana desde la órbita institucional y por sobre todo efectiva para los mendocinos, basando sus acciones en los valores y principios de un partido centenario, que defiende el Estado de Derecho sin olvidar la eficiencia y la eficacia a la hora de gobernar y también de ejercer una tarea de oposición propositiva.

Sergio Bruni, abogado, Pte. Instituto de Políticas Públicas (UCR)

Link Permanente: http://www.sitioandino.com/nota/63758-gestion-fayad-oposicion-sin-cortinas-de-humo-por-sergio-bruni/

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