Notas de Opinión, Prensa ; 8 octubre, 2012 a 1:50 pm

08/10/12

Nos encontramos frente a una oportunidad inigualable en el mejoramiento de la calidad de las instituciones de nuestra Provincia, y en particular si nos referimos nada menos que a un sistema trascendental en la vida de todo ciudadano, como es la Justicia, debate que se encuentra abierto en función del tratamiento de la ley que le otorgará autarquía financiera al Poder Judicial de Mendoza.

Según los fundamentos del propio proyecto, la iniciativa brindará la facultad de “fijar las políticas de administración del Poder Judicial, las cuales serán establecidas por sus autoridades, siempre, obviamente, ajustándose a la legislación vigente y al procedimiento de aprobación del presupuesto que la ley y la Constitución provincial establecen. Desde este aspecto, la autarquía financiera es la posibilidad de que la institución confeccione su propio presupuesto general, lo ejecute y lo reestructure, conforme a su política de objetivos. En pocas palabras, la importancia institucional del gobierno del Poder Judicial es paralela al valor que se atribuye al ejercicio de la función judicial.”

Es así que la autarquía financiera es la capacidad de una persona o institución a través de la cual autosatisface sus necesidades financieras para cumplimentar sus metas, fines u objetivos. A esto puede agregarse, que en el sentido aristotélico del término una de las virtudes más importantes, es justamente la Justicia que implica dar a cada cual lo debido. Desde ese punto de vista y sin duda alguna, es virtuoso para la ciudadanía que se plantee una reforma institucional del Poder Judicial de la provincia. No podemos sino compartir esta idea, por cuanto, contrario a lo que sucede con la centralización improductiva, la descentralización transfiere atribuciones, recursos, información y decisiones, descongestiona el proceso de gobierno, y da mayor consistencia a cualquier esquema gubernamental y a la sociedad misma, teniendo en cuenta que la igualdad jurídica y política es uno de los sustentos más sólidos del Estado moderno, exigiendo a la misma vez una mayor responsabilidad y control del propio órgano autárquico.

Bajo su adecuado y pertinente alcance, será entonces la misma administración de justicia quién fijará, determinará, liquidará y pagará cada uno de sus gastos, sueldos, mejoras edilicias, adquisición de insumos, y todo otro tipo de costo que implique mantenimiento e inversión para el funcionamiento y adecuada prestación de este servicio público.

Para clarificar los límites del concepto, podemos compararlo con la situación jurídica institucional de los municipios argentinos los cuales, según lo dispuso la propia reforma constitucional nacional de 1.994, poseen autonomía, esto es, un grado superior en cuanto a la descentralización del poder, por cuanto se otorgan sus propias autoridades y establecen sus propias normas.

Ahora bien, en un análisis más pormenorizado y desde otra perspectiva, también debemos advertir, que será malopara los mendocinos, en términos de calidad institucional, si los recursos no son los suficientes, y las herramientas jurídicas asignadas no se corresponden con los objetivos propuestos, pues en realidad se provocaría una fuerte disminución en la capacidad de administración y disposición del órgano “beneficiado” con la descentralización, por lo que el cambio en realidad significará un retroceso.

Según declaraciones del Sr. Procurador de la Corte, Rodolfo González, este proyecto “es semejante al que en su momento impulsó el ex gobernador Iglesias, pero devaluado, porque Iglesias establecía un 8.67% de los impuestos para financiar al Poder Judicial, Pérez lo hace con el 7.9%, además Iglesias incorporaba una cláusula que en caso de desfasaje se le daba al Poder Judicial el 6.2% del presupuesto total de la provincia”,  situación que se agravaría  teniendo en cuenta “que esta ley ha sido elaborada, en lo que hace a su financiamiento, sobre la base de los presupuestos más bajos de los últimos años del Poder Judicial”.

Volviendo al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo mendocino, “se propone la autarquía financiera del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, el cual tendrá la atribución de administrar sus bienes y recursos propios para elaborar su presupuesto anual, fijar sus políticas de gestión, políticas salariales, etc. La autarquía financiera que se propone, tiene por finalidad lograr una independencia administrativa y estructural del Poder Judicial, posibilitando que el mismo planifique a mediano y largo plazo su funcionamiento en base a una asignación previsible de recursos, considerando que la ley propuesta en forma clara y precisa le otorga los activos con los que podrá contar para los ejercicios futuros.”

Pero si analizamos el aspecto discursivo por parte de sus protagonistas, es decir de los autores del proyecto de ley, comenzamos a encontrar un alto grado de inconsistencia en lo que se busca, comparado con lo que en síntesis se plantea.

A poco de comenzar a  leer dicho anteproyecto encontramos que su art. 2 establece: “Acordar mediante los mecanismos legales vigentes, las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, las que serán ratificadas por Ley y deberán tener una razonable correspondencia con las políticas salariales que se aplican en el resto de la Administración Pública Provincial.” De esta forma la tan merituada y conceptuada autarquía que se plantea aún en los propios fundamentos del proyecto, se encuentra menguada ¿De qué autarquía hablamos si se limita a la facultad del Poder Judicial para establecer sueldos?

Ahora bien, consideramos que no es positivo que un poder del estado posea una política salarial distinta a la del resto de la administración pública. Entendemos que la masa de recursos es la misma para toda la Administración, y estamos de acuerdo en que más allá de las particularidades específicas de la Justicia, se busque “una razonable correspondencia con las políticas salariales que se aplican en el resto de la Administración Pública Provincial”. Pero de allí que una ley apruebe anualmente esa política salarial parece un exceso. Es como plantear que los sueldos fijados para el Poder ejecutivo y Legislativo, debieran tener un pronunciamiento del poder judicial para determinar si son “justos” o no.

Sin embargo no podemos dejar de advertir y reiterar la incongruencia entre el discurso y los hechos, ante un proyecto que parece corresponder más a una urgencia política que a una verdadera política de estado.

Si analizamos el proceso paritario, que la gestión del gobierno Pérez-Ciurca, llevó adelante en su primer año, un camino farragoso, extenso y  controvertido (recordemos que recién se cierra la paritaria docente a  nueve meses de comenzar el año), y advertidos del endurecimiento de las posiciones de los sindicatos estatales, parecería que su finalidad es pretender, mediante una argucia legal, que sea la Corte provincial quien en el futuro próximo deba “lidiar” y negociar con el gremio judicial los salarios de sus administrados.

En esos términos parece encuadrar la política salarial oficial para con el Poder Judicial de la Provincia. Con el simple y llano objetivo de limitar sus responsabilidades en la conducción y desarrollo de Mendoza, excusados en la autarquía, por la que sólo procuran  un artificio legal que les permita arrojar el problema paritario a los miembros de la Suprema Corte de Justicia.

Lo que no nos dice la norma propuesta, y nos lleva a concluir que su objetivo fue sólo el de sacarse en forma apresurada un problema de encima, es quién será el administrador del Poder Judicial, ahora que será independiente y autárquico. Esta tarea no podrá ser desempeñada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia, por la gran cantidad de incompatibilidades que se van a presentar; y porque además para estas funciones los sistemas modernos han creado al Consejo de la Magistratura, el cual también deberá ser reformulado constitucionalmente en Mendoza. Por último el Ministerio Público Fiscal, tiene que adquirir también un rango constitucional de autarquía e independencia, razón por la cual deberá convertirse en un órgano extra poder, separado del poder judicial, de la misma forma en que se encuentra consagrado en el Estado Nacional a partir de la reforma constitucional del año 1994, que independizó a los fiscales a través de su artículo 120, y la sanción de la ley 24.946.

De esta forma y en los extremos mencionados, se bastardea una herramienta de gran importancia para mejorar la calidad en la administración de justicia para los mendocinos.  No hay poder sin recursos verdaderos y legítimos, ni facultad plena para disponer de los mismos, en consecuencia, lo que aparenta virtuoso, en realidad, encierra un defecto de graves consecuencias institucionales.

DR. SERGIO BRUNI

Pte. Inst. Políticas Públicas. U.C.R.


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