Notas de Opinión, Prensa ; 10 marzo, 2013 a 11:15 am

En la última apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, la Presidente anunció que enviaría al parlamento una serie de proyectos vinculados con un proceso que denominó, democratización de la justicia, entre los cuales citó la elección por el voto popular de los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura.

Más allá de la terminología utilizada “democratización de la justicia” la discusión que se planteara sobre su utilización y lo que se pueda entender sobre la misma, pensamos que a más de treinta años de recuperada la democracia y con un poder judicial comprometido con los valores democráticos, esa frase sólo puede entenderse en el sentido de acercar el servicio de justicia al ciudadano común.

En el caso de Mendoza podríamos además citar, la necesidad de efectuar  reformas institucionales, tal el caso de la autarquía de la justicia incluyendo al Ministerio Público, la modificación del sistema de elección de los magistrados, incrementando el protagonismo del Consejo de la Magistratura, y eliminando el sistema de bolillas en la Cámara de Senadores.

Para efectuar esas innovaciones, es requisito ineludible en la mayoría de los casos, la reforma de nuestra Constitución provincial. Situación que hemos planteado desde ésta columna en reiteradas oportunidades.

Es así que no alcanzamos a comprender la actitud de la conducción de la UCR, adoptando una oposición inflexible sobre la reforma de la constitución. La percibimos como una actitud mezquina, reñida con el bienestar colectivo, convirtiendo su mandato popular de partido opositor, en una expresión sin sentido de la política, demostrando sólo una simple y desmesurada vocación por el poder.

En cuanto a la vinculación del sistema de justicia con la ciudadanía, en octubre de 2004 presentamos en la Cámara de Senadores de la Provincia un proyecto estableciendo el Juicio por Jurados. Sin embargo y atendiendo a nuestra tradición de un Poder Judicial basado en jueces técnicos, circunscribimos la propuesta a los delitos que, entendíamos, ofenden los sentimientos e intereses más profundos de los ciudadanos, es decir aquellos que atentan contra la vida, la integridad sexual y la libertad.

Esta propuesta siempre ha generado un interesante debate, y sobre todo ha tenido una trascendencia progresiva en los últimos años con profusión de artículos, congresos, seminarios, trabajos científicos y hasta iniciativas legislativas provenientes de todos los sectores políticos con representación parlamentaria.

Los miembros del jurado serían doce y se seleccionaban entre los ciudadanos del padrón general electoral de la provincia, debiendo además poseer título secundario, ser residentes con una antigüedad no menor a dos años en la localidad sede del tribunal y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, además de contar con certificación de buena conducta. De esta forma, no podrían serlo los incapaces conforme el Código Civil, o que residían en las proximidades de alguna de las partes involucradas en el juicio.

Su selección final debía surgir de una lista inicial de veinticuatro candidatos, con un proceso de aceptación y recusación en el que tendrían intervención los abogados de las partes y el juez de la causa, para asegurar la absoluta imparcialidad de los integrantes definitivos. Los seleccionados debían cumplir con su función como carga pública, salvo los casos taxativos de eximición.

De esta forma planteábamos una necesidad que, con el transcurso del tiempo, se manifiesta con mayor fuerza. Sabido es que el proceso penal requiere como finalidad inobjetable la búsqueda de la verdad y la realización de la ley penal sustantiva. Si todavía quedara alguna duda acerca de las esenciales características del juicio previo que exige nuestra Constitución, también las declaraciones y pactos de derechos humanos han recogido dicha evolución.

Sumado a lo dicho, como bien manifiesta el jurista y académico Julio Maier, “el procedimiento penal actual en la versión que, proviene de la reforma procesal penal del siglo XIX en Europa, llego a nosotros por recepción, reside en un compromiso que pretende mantener las bases de la inquisición – persecución penal pública y averiguación de la verdad histórica como meta del procedimiento- modificados por una serie de límites, referidos a la dignidad del ser humano, que impide llevar a cabo el procedimiento, aplicando, para lograr aquellas metas las formas crueles y contrarias al respeto por el hombre individual, típicas de la inquisición.

Uno de los antecedentes de su aplicación en la Argentina es la experiencia desarrollada en la Provincia de Córdoba, donde se implantó en dos oportunidades, la primera en el año 1991 donde se impuso la integración de la Cámara del Crimen a pedido de parte con dos jurados legos elegidos por sorteo, para casos de delitos con penas de 15 años de prisión o mayor, lo cual años más tarde, en 2004, se extendió al fuero penal-económico, implementado a través del modelo llamado de jueces escabinos, un tribunal que tenía que fallar lógica y legalmente. Como este sistema tenía carácter voluntario se empleó en muy pocos casos y comenzó a quedar en desuso. La segunda fue a través de la ley 9182 que creó un sistema novedoso, donde algunos delitos graves en forma obligatoria, son juzgados por un tribunal integrado por los tres jueces de Cámara más ocho jurados legos, elegidos por sorteo. El juez que preside no vota, salvo en caso de empate, y redacta el voto a los jurados legos, para que la sentencia sea motivada lógica y legalmente. De esta manera, los jueces profesionales, sin intervención de los jurados, son quienes tienen que establecer la calificación jurídica, fijar la pena aplicable y resolver otras cuestiones incidentales.

Regresando al concepto de inicio, estamos convencidos que el proceso de debate que se pone en marcha en el Congreso de la Nación debe incluir a todos los sectores involucrados, de otra manera se puede inferir que la “democratización de la justicia” sólo se trata de la imposición de un poder sobre otro. Poder Judicial, Partidos de Oposición, Colegios de Abogados, Universidades, Ongs. Relacionadas con el ámbito de la justicia entre otros, deben ser convocados y escuchados sin cortapisas de ninguna índole, para que el servicio de justicia involucre más al ciudadano, y termine con las permanentes sospechas de vinculación con los intereses del poder.

Por Sergio Bruni

Link Permanente: http://www.sitioandino.com/nota/69907-una-justicia-cerca-de-la-ciudadania-por-sergio-bruni/

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