Notas de Opinión ; 19 octubre, 2018 a 12:53 pm

 

 

 

ASPECTOS SALIENTES DEL PROYECTO

 

El proyecto de referencia pretende introducir la Boleta Única en su doble modalidad electrónica y/o papel, tal como sucede análogamente en las Provincias de Santa Fe y Córdoba.

 

A lo largo de los fundamentos y en los articulados, el proyecto hace referencia a la necesidad de  implementar la Boleta Única en ambos formatos para ser usada en todas las competencias electorales de candidatos en Mendoza.

 

  1. Modalidad papel: En el proyecto establece cómo debe ser la Boleta Única, su diseño, tamaño y confección, priorizando una utilización racional.

 

  1. Modalidad Electrónica: Establece el sistema de Urna Electrónica, mediante la cual, luego de realizada la votación por el elector en soporte digital, la misma emite el voto impreso en papel, el cual se ingresa a la urna ubicada en la mesa electoral, supervisada por las autoridades de mesa. Se aplican los mismos principios, criterios y estándares definidos para la modalidad papel con las adecuaciones necesarias para su adecuada visualización en la pantalla, permitiendo rectificaciones antes de confirmar el sufragio.

 

  1. Boletas únicas suplementarias: Con el objeto de evitar la discrecionalidad que hoy existe respecto de la impresión de boletas para los casos de pérdida, robo y hurto, el proyecto establece que la Junta Electoral dispondrá de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalentes al 5 % de los inscriptos en el padrón provincial o municipal, según corresponda, que estarán en su poder y ella misma entregará a las autoridades de mesa en caso de ser necesario.

 

  1. Agilidad del voto: Se pueden colocar hasta cinco puestos de emisión por mesa pudiendo coexistir en ellas la modalidad electrónica y la papel.

 

  1. Emisión del voto: El elector marca en la boleta entregada y firmada por la autoridad de mesa su preferencia. Si se equivoca puede pedir una boleta nueva y entregará la otra al presidente que deberá inutilizar la anterior.

 

  1. Elecciones simultáneas: En este caso podrán suscribirse convenios con la Justicia Electoral Nacional para coordinar normas comunes, compatibilizar las diferentes legislaciones electorales y mecanismos de emisión de voto. En todo caso se optará por el uso de distintas urnas por cada jurisdicción (nacional, provincial y municipal).

 

  1. Categorías de votos: El proyecto dispone normas para cada caso (válido, nulo, recurrido, impugnado, en blanco).

 

 

DOBLES CANDIDATURAS

 

Este proyecto no se refiere en ninguno de sus puntos a la habilitación de una postulación simultánea de candidatos (doble candidatura), como si sucedió y despertó gran polémica en la Provincia de Córdoba. Esta figura que habilita a quienes compitan para gobernador y vice a ser legisladores en caso de obtener los votos necesarios, de acuerdo al reparto proporcional por sistema D’Hont. Por un lado se argumentaba que esa posibilidad “jerarquizaría” el Poder Legislativo con figuras de peso que, sin ganar la elección, podrían acceder como legisladores. Quienes lo critican creen que es un ardid electoral a través del cual se pretendía perjudicar a una fuerza política determinada habilitando candidaturas de dirigentes afines a su espacio que se presentarán por afuera, dividiendo el caudal de votos, debilitando ese frente.

 

 

LEYES 8619 Y 2551

 

El Artículo 60 de esta norma, incorporado por ley 8967, establece disposiciones relativas al Voto electrónico. El mismo dispone que se implementará a partir de las elecciones del año 2017, tanto para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales. Dicho sistema deberá al menos aplicarse al treinta por ciento (30%) del total de electores del padrón  provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.

 

Además se imponen ciertos parámetros que deben cumplirse y asegurarse, entre ellos la “emisión del sufragio por categoría, sin que pueda utilizarse el sistema de elección por boleta sábana en sentido horizontal” (inc. k)

 

La ley 8967 también modificó la Ley Electoral Provincial Nº 2551 cuyo artículo 17 dispone que “la emisión de sufragio en sostén papel, donde aún no se implemente el voto  electrónico se podrá concretar por vía de boletas individuales, correspondientes  a cada partido político o alianza electoral o bien por vía del sistema de boleta única. El diseño, formato, medidas y cualquier especificación relacionada a la misma la establecerá el poder ejecutivo provincial al momento de convocar a las elecciones, donde ejercerá la facultad de elección de dicho sistema. En el caso de implementarse el sistema de boleta única el gobierno provincial asumirá el pago de los gastos que la confección de la misma requiera.”

 

 

CONCLUSIÓN. A nuestro entender, este proyecto tiene un sentido mas reglamentarista que el voto electrónico ya establecido en nuestra provincia, e incorpora de un modo muy reglado el sistema de modalidad papel estableciendo como debe ser: tamaño, diseño, etc., lo que es un exceso legislativo ya que éstas  son facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo. Por otra parte, no es oportuno presentar proyectos de cambios del sistema electoral pocos mese antes del comienzo de un proceso electoral, lo saludable, es presentarlos lo más alejado de una elección para que sea más factible su consideración y tratamiento por las distintas fuerzas políticas que integran el Poder legislativo.

 

COMPARTIR

Comentarios


Su Nombre: (Obligatorio)

Su Mail: (Obligatorio)

Su Web


Seguime
noviembre 2025
L M X J V S D
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930