

ASPECTOS SALIENTES DEL PROYECTO
El proyecto de referencia pretende introducir la Boleta Única en su doble modalidad electrónica y/o papel, tal como sucede análogamente en las Provincias de Santa Fe y Córdoba.
A lo largo de los fundamentos y en los articulados, el proyecto hace referencia a la necesidad de implementar la Boleta Única en ambos formatos para ser usada en todas las competencias electorales de candidatos en Mendoza.
DOBLES CANDIDATURAS
Este proyecto no se refiere en ninguno de sus puntos a la habilitación de una postulación simultánea de candidatos (doble candidatura), como si sucedió y despertó gran polémica en la Provincia de Córdoba. Esta figura que habilita a quienes compitan para gobernador y vice a ser legisladores en caso de obtener los votos necesarios, de acuerdo al reparto proporcional por sistema D’Hont. Por un lado se argumentaba que esa posibilidad “jerarquizaría” el Poder Legislativo con figuras de peso que, sin ganar la elección, podrían acceder como legisladores. Quienes lo critican creen que es un ardid electoral a través del cual se pretendía perjudicar a una fuerza política determinada habilitando candidaturas de dirigentes afines a su espacio que se presentarán por afuera, dividiendo el caudal de votos, debilitando ese frente.
LEYES 8619 Y 2551
El Artículo 60 de esta norma, incorporado por ley 8967, establece disposiciones relativas al Voto electrónico. El mismo dispone que se implementará a partir de las elecciones del año 2017, tanto para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales. Dicho sistema deberá al menos aplicarse al treinta por ciento (30%) del total de electores del padrón provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.
Además se imponen ciertos parámetros que deben cumplirse y asegurarse, entre ellos la “emisión del sufragio por categoría, sin que pueda utilizarse el sistema de elección por boleta sábana en sentido horizontal” (inc. k)
La ley 8967 también modificó la Ley Electoral Provincial Nº 2551 cuyo artículo 17 dispone que “la emisión de sufragio en sostén papel, donde aún no se implemente el voto electrónico se podrá concretar por vía de boletas individuales, correspondientes a cada partido político o alianza electoral o bien por vía del sistema de boleta única. El diseño, formato, medidas y cualquier especificación relacionada a la misma la establecerá el poder ejecutivo provincial al momento de convocar a las elecciones, donde ejercerá la facultad de elección de dicho sistema. En el caso de implementarse el sistema de boleta única el gobierno provincial asumirá el pago de los gastos que la confección de la misma requiera.”
CONCLUSIÓN. A nuestro entender, este proyecto tiene un sentido mas reglamentarista que el voto electrónico ya establecido en nuestra provincia, e incorpora de un modo muy reglado el sistema de modalidad papel estableciendo como debe ser: tamaño, diseño, etc., lo que es un exceso legislativo ya que éstas son facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo. Por otra parte, no es oportuno presentar proyectos de cambios del sistema electoral pocos mese antes del comienzo de un proceso electoral, lo saludable, es presentarlos lo más alejado de una elección para que sea más factible su consideración y tratamiento por las distintas fuerzas políticas que integran el Poder legislativo.
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