Han pasado 25 años de la Reforma de 1994 que constituyó un hecho de relevancia en nuestra vida constitucional. Como corresponde, se han realizado foros y publicaciones conmemorando aquella reforma.
Me ocuparé de señalar un error de naturaleza formal, no menor, que aquella reforma tuvo que, a mi entender, no debió suceder.
Me refiero a una de las cláusulas transitorias, de modo crítico. Aquella Convención -por motivos que expresaré luego- perdió la histórica oportunidad de dar la relevancia que merece un tema como el de soberanía de la Argentina sobre las Islas Malvinas.
Pudo ser un modo de redimensionar la denominada «Cuestión Malvinas» como metáfora para repensar la Nación y la idea de memoria, soberanía e identidad nacional.
Estamos hablando de la única política de Estado trasversal que hemos podido diseñar los argentinos. Sin fisuras, división o grietas, hemos promovido la reivindicación de la soberanía nacional. Todos los gobiernos, de jure o de facto, coincidieron en su agenda política -excluyo la experiencia del 82, tragedia militar y epopeya humana, que soterró un largo camino jurídico y diplomático-.
Este recorrido tuvo su cénit con la Resolución 2065/65 de Naciones Unidas durante la gestión democrática del Presidente Arturo Illia y la encomiable tarea que desarrollaron nuestros enviados diplomáticos al Comité de Descolonización.
Debo referirme también al excelso jurista y diplomático José María Ruda. Su exposición, que será reconocida como el célebre «Alegato Ruda», hizo girar 180 grados a la comunidad internacional. A partir de su ponencia, tan precisa como contundente, las Naciones Unidas indicarían por primera vez al Reino Unido que se alineara a la postura argentina para dialogar sobre el tema de la soberanía.
¿Cuál es la crítica a realizar?
La Constitución Nacional es, por esencia, un proyecto político, jurídico e institucional de Nación. Sin embargo, los convencionales del ‘94 ante la única política de Estado histórica que ha mantenido nuestro país, confirieron a la «Cuestión Malvinas» un status inferior y erróneo, al establecer entre las cláusulas transitorias (la primera) que:
«La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Las disposiciones transitorias, son normas auxiliares que se deben utilizar:
1.- para delimitar el inicio de los cuerpos legales
2.- su aplicabilidad, la pervivencia, la abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y
3.-la ultra actividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos con anterioridad a su vigencia.
Es decir que son reglas que dan efectividad a los ordenamientos creados, modificados o reformados.
Entiendo -al igual que lo hace el instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata- que este tema, por su naturaleza, debió incorporarse como cláusula programática y no entre las transitorias.
Se debió, quizás por la falsa ilusión en buena parte de la dirigencia política predominante por aquellos años, a que la vigencia de los acuerdos de Madrid de 1989 y 1990 (teoría del «paraguas» sobre el tema soberanía) llevaría al Reino Unido a devolver a la Argentina, mansamente, los territorios que le arrebató en 1833.
Por otro lado debemos destacar que el 13 de setiembre de 2016 los vice cancilleres de la República Argentina y del Reino Unido firmaron un comunicado conjunto por el que se pretende moderar nuestros reclamos y facilitar además la gobernanza al Reino Unido sobre el enclave colonial, sin siquiera tener en cuenta que en junio de 2016, tres meses antes, se había votado el referéndum sobre el Brexit y con ello la compleja salida de la corona británica de la Unión Europea.
Tiene nuestro Congreso nacional y la dirigencia política la posibilidad de remedar, en parte, aquel equívoco del ‘94, porque tanto los acuerdos de Madrid como el comunicado conjunto fueron sustraídos de la competencia que la propia Constitución confiere a nuestro Poder Legislativo.
Claro está que no desconocemos el mandato que la Ley 24.309 dio a los constituyentes bajo pena de nulidad, ley que plasma el núcleo de coincidencias básicas.
Pero la propia ley citada, habilitaba a modificar el Capítulo Cuarto y así, a modo de ejemplo, como en el artículo 75 inciso 17 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y les garantiza derechos constitucionales, bien pudo agregarse otro inciso que «ratificara la legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas… ».
Finalizo expresando: aún a pesar de esta crítica, sin dudas, la reforma del ‘94 ha sido el hito más relevante de nuestra vida política e institucional en este último cuarto de siglo.
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