

Dice Sergio Bruni en esta nota: «El comunicado anunciando que los senadores K no asistirán en adelante a las sesiones de acuerdo de magistrados, es una absoluta falta de respeto al sistema institucional de Mendoza, a los integrantes del Consejo de la Magistratura, a los docentes de las facultades de derecho de la provincia que participan en las Comisiones Asesoras, al Poder Ejecutivo y al propio cuerpo que integran, el H. Senado».

En el año 1997 se produjo en Mendoza la reforma más relevante de la Constitución Provincial por vía de enmienda, desde el retorno de la democracia en 1983. Se modificó el art. 150 de la C.P. creándose el Consejo de la Magistratura. Tal reforma, impulsada por el exsenador Alberto Montbrun, se votó por unanimidad en ambas cámaras. Luego aprobada por el pueblo de Mendoza en las elecciones legislativas, impuso que: «Los jueces de los tribunales inferiores y los representantes del Ministerio Publico, serán propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y designados por éste con acuerdo del H. Senado.
Es decir, que la vieja practica que a los jueces los nombraba «la política» despareció con la modificación de la constitución provincial. Desde ese momento, tanto el poder ejecutivo y en mayor medida el senado, fue desplazados por el Consejo de la Magistratura en todo el proceso de selección de los aspirantes a acceder al poder judicial de Mendoza. Al Poder Ejecutivo le quedó la atribución de elegir uno de los ternados por el Consejo de la Magistratura y enviar el correspondiente pliego al senado provincial para su acuerdo. Al senado, la facultad de prestar acuerdo o no prestarlo.
Es de rigor histórico e intelectual, reconocer que el embrión de tal antecedente se encuentra en sendos decretos de dos ex gobernadores justicialistas, José Octavio Bordón y luego Rodolfo Gabrielli, quién a través de sus colabores de gobierno y justicia, estableció los concursos abiertos con tribunales de profesores de otras provincias. Fue ese un gran cambio y el antecedente que inspiró la ley que declaró la necesidad de reformar el artículo 150 de la constitución provincial.
En un reciente comunicado los senadores del Frente de Todos, expresaron «desde que comenzó la gestión radical, se aprobaron los pliegos de 113 magistrados, 19 en lo que va de la gestión de Rodolfo Suarez, y el impresionante número de 93 durante el gobierno de Alfredo Cornejo»… «Si tenemos en cuenta que en Mendoza hay 319 cargos para magistrados, eso quiere decir que más de un tercio de los jueces, fiscales y defensores de la provincia de Mendoza han sido puestos por Cambia Mendoza.»
El referido comunicado deja a la vista un supino desconocimiento de lo que significa el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y una contradicción irritante. Si el ex gobernador Cornejo «nombró» el «impresiónate número 93 jueces» más los 19 que «nombró» Suarez, se desprende que en las gestiones de Jaque y Pérez se «nombraron» los otros dos tercios de los magistrados, de cargos nuevos o vacantes. ¿Debería entonces, calificarse tales nombramientos como re- impresionantes?
Ni una cosa ni la otra. Los magistrados deben pasar un riguroso filtro de exámenes técnicos según la materia para el cargo que aspiran.
Expresa la ley 6.561: «La selección de los candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas. En la primera la Comisión Asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fuero o instancia a la que aspira dando una calificación de aprobado o desaprobado. En la segunda etapa el Consejo de la Magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez (10) puntos. Todo según la modalidad que se determina a continuación: a Comisión Asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes emitirá un dictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando al postulante para el cargo al cual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto».
«El concurso público general de aspirantes se deberá realizar anualmente, determinando los cargos a convocar de acuerdo a la necesidad de cobertura de las vacantes existentes, según el cronograma que establezca el Consejo de la Magistratura mediante el reglamento, pudiendo el Consejo en caso de necesidad, realizar los llamados especiales y extraordinarios que estime pertinentes».
«Los aspirantes que hubieren resultado aptos, según la evaluación de aprobado para el cargo al que aspira, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por la Secretaría del Consejo de la Magistratura, para cada fuero e instancia. La evaluación técnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de dos (2) años, a partir de la publicación de la lista referida».
«Evaluación de postulantes: la segunda etapa, estará a cargo del Consejo de la Magistratura consistirá en el concurso de postulantes para cargos específicos. Sólo podrá ser considerado postulante el aspirante que haya sido calificado por la Comisión Asesora como aprobado para el cargo al que aspira. La Secretaría del Consejo de la Magistratura confeccionará la lista de los postulantes para cada fuero e instancia.
«A quienes hayan optado por presentarse al concurso de postulantes se les realizará los estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales científicos y académicos por parte del Consejo de la Magistratura»
Como puede apreciarse de la lectura del artículo 150 de la Constitución Provincial y de la ley 6.561, existe un sistema muy estricto que logró el objetivo deseado por el legislador al modificar la C.P. Por otra parte, debemos reconocer que es tan meritorio el proceso de selección que no hubo necesidad de imponer cupos femeninos. La mayoría de los designados a través de este proceso de mérito, corresponde a mujeres que ganaron los concursos para ocupar tan altos designios.
Reflexiones finales:
1.- El caso que despertó la ira de los senadores K fue el pliego de la Dra. María Labayru, quién ocupaba el primer lugar de la terna remitida por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo. La referida aspirante fue votada por unanimidad por el Consejo, incluido el voto de la diputada justicialista, Silvia Stocco. (ACTA No 35/21).
2.-El comunicado anunciando que no asistirán en adelante a las sesiones de acuerdo de magistrados, es una absoluta falta de respeto al sistema institucional de Mendoza, a los integrantes del Consejo de la Magistratura, a los docentes de las facultades de derecho de la provincia que participan en las Comisiones Asesoras, al Poder Ejecutivo y al propio cuerpo que integran, el H. Senado.
3.- Es una suprema obligación ética asistir a las sesiones y dar el debate, con buenos y sólidos argumentos podrían convencer a la mayoría de no prestar determinados acuerdos. Puede suceder que, entre la aprobación del Consejo de la Magistratura y del envió por parte del Poder Ejecutivo del pliego al H. Senado, nuevos hechos sucedan que descalifique a un candidato/a. Allí está la función del Senado, de férreo contralor de tales situaciones. En el caso en cuestión, además de haberse cumplido con todas las reglas constitucionales que imperan hace 24 años, la ruidosa queja fue debido a que se trataba de la sobrina de otra magistrada de Mendoza. (argumento pueril y doblemente machirulo).
4.- El Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina-FOFECMA- que agrupa a todos los Consejos de las 24 jurisdicciones, cada uno con sus peculiaridades, todos determinan que los senadores por mayoría prestan acuerdo a los diferentes pliegos.
5.-Para quienes conocen el funcionamiento del poder judicial, debieran saber que, los y las jueces solo son amigos estrictamente apegados, al trabajo esforzado y al debido respeto a la Constitución y las leyes que en consecuencia se dictan.
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