28/02/2006 | En los próximos días se harán oportunas reflexiones al cumplirse 30 años del golpe de Estado militar de 1976, que instauró la dictadura más violenta que haya padecido la Argentina. Se reflexionará sobre el terrorismo de Estado y sus largas y penosas consecuencias. Extrañamente, como si fuera una paradoja inconscientemente buscada, en el marco de la democracia actual, el gobierno nacional ha dado un golpe de Estado no militar ni sanguinario pero sí impropio de una República y, como veremos, manifiestamente violatorio de la Constitución.
Asistimos al inicio de la dictadura “K” porque las expresiones hasta ahora hegemónicas del Gobierno han aumentado de escala: primero fueron por la “borocotización” de dirigentes y gobiernos municipales y provinciales, luego por la prensa independiente, por los sindicatos opositores, por empresarios y organizaciones sociales para terminar en este atentado institucional al atacar el principio fundamental de la división de poderes a través de la reforma del Consejo de la Magistratura. (Según el diccionario de la Real Academia, dictadura es el gobierno que asume todos los poderes del Estado).
El Congreso de la Nación tuvo a su cargo el tratamiento de la reforma a la Ley N° 24937 de Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Fue el escenario para algunas notas que podrían ser pintorescas si no fueran patéticamente atroz y grotescas; se hizo carne el dicho popular de “billetera mata galán” (a esta altura, para algunos, ¿los principios y las convicciones serán una galantería pasada de moda?) y se produjo un revuelo de votos que llevó incluso a diputados nacionales del partido al que pertenezco a participar de semejante atropello.
¿El objetivo?: reducir de 20 a 13 los miembros del consejo que selecciona y acusa a los jueces y tiene a su cargo la administración del Poder Judicial, así como también comprimir de 9 a 7 los del Jurado de Enjuiciamiento que dejará de ser un órgano permanente, reuniéndose sólo por convocatoria del Consejo a los efectos de la remoción de un magistrado.
La reforma reduce los miembros del Consejo a 13. Tanto los jueces como los académicos pierden un representante; los abogados pierden dos y desaparecen de la institución las segundas minorías de las cámaras del Congreso (que hoy son el ARI y los partidos provinciales).
Bajo el pretexto de darle mayor agilidad al órgano, también deja su lugar el presidente de la Corte provocando una nueva situación de desequilibrio pues con 7 representantes políticos este sector lograría la mayoría requerida para designar la Presidencia del cuerpo.
En síntesis, se cambia el peso relativo que tienen los distintos sectores que integran el Consejo, se elimina toda representación de los sectores pertenecientes a la segunda minoría en el Congreso, y se cambia la norma que regula el quórum, con lo cual los seis legisladores y el representante del Poder Ejecutivo podrían sesionar solos.
Si bien es cierto que el Consejo de la Magistratura no es una institución inalterable o intocable, lejos de esta sacralización institucional, debe advertirse que se trata de una cuestión constitucional que requiere, como tal, un mínimo consenso político entre oficialismo y oposición para encarar cualquier reforma.
Discúlpeseme la ingenuidad del requerimiento de mínimos consensos… la nueva dictadura los desprecia.
En este caso el modelo hegemónico, perdón, dictatorial, no atiende las disidencias que puedan presentarse y aún más, se traslada con todo su peso al Poder Judicial, ya que el poder político se ha reservado el derecho a veto para dos asuntos clave del Consejo de la Magistratura como: la elección y destitución de jueces. Equilibrio es la no superioridad de un estamento sobre otro. Con la modificación propuesta, el poder político quiebra este principio liminar reasumiendo facultades expresamente limitadas por la reforma constitucional de 1994.
En definitiva, con el escenario que plantea el gobierno central se ha creado un clima en el que sólo la subordinación de los jueces a la política garantizaría su nombramiento o ascenso y los alejaría de un eventual juicio político.
Esta preocupación fue expresada no solamente por la oposición política -cada vez más escasa- en el Congreso Nacional, sino también por organizaciones civiles de reconocida trayectoria, y sobre las cuales no puede fundarse sospecha alguna respecto de su intencionalidad y su sobrada autoridad para hacerlo.
Dentro de ellas podemos citar a: la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) que desde 1921 nuclea a 78 colegios profesionales de todo el país; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y más recientemente Human Rights Watch, las cuales advierten que las medidas adoptadas redistribuyen el poder dentro del Consejo a favor del partido gobernante y el Poder Ejecutivo.
¿Merecen soslayarse los más caros principios constitucionales e institucionales, desvirtuando el pluralismo y el equilibrio del que deberían impregnarse, con el pretexto de “desburocratizar” una institución?
¿Beneficia a la democracia la eliminación paulatina de todo tipo de oposición, cualquiera que ésta sea?
El propósito que inspiró la creación del Consejo fue el de asegurar moderación en la toma de decisiones que afecten al Poder Judicial, con el objetivo principal de lograr su independencia en el marco de un verdadero Estado de Derecho.
Las garantías previstas en los artículos 114, 115 y concordantes de la Constitución Nacional que buscan prevenir que el Poder Judicial se politice, deberían respetarse cabalmente, no solamente para impedir la interferencia política indebida, sino también para reforzar la confianza pública en la imparcialidad e independencia de la Justicia.
Debe destacarse que la incorporación de estos órganos en nuestra Ley Fundamental se enmarca en un moderno constitucionalismo donde, a través de los mismos, la participación ciudadana se equilibra con la representación política. Este proyecto, abundante en defectos, carece de fundamentación, limitándose a una mera descripción del contenido de la parte resolutiva.
Independientemente de la coincidencia o disidencia de algunas de las soluciones, no hay explicación alguna de los motivos por los cuales se reduce el número de integrantes del Consejo y las representaciones de legisladores, jueces y abogados y académicos, mientras se mantiene inalterable el del Poder Ejecutivo.
No debe pensarse tanto, la impulsora de la impropia iniciativa ha “modernizado” un pensamiento que inspiró el general Perón en los años ’40: “Dentro del Estado, todo, fuera del Estado, nada”.
Para doña Kristina el lema de estos tiempos será: “Dentro del Poder Ejecutivo todo, fuera de él, ni justicia”..
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