La condición autonómica de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias frente a las decisiones que se toman desde la Casa Rosada, en el análisis de Sergio Bruni sobre el fallo de la Corte que le puso límites al presidente Alberto Fernández.
Nadie negaría que la pandemia generada por el avance del covid-19 ha provocado una crisis inusual e inesperada en todos los ámbitos de la vida, pero de todos ellos, el impacto en la educación ha dado como resultado el cierre masivo de instituciones y una nueva modalidad de aprendizaje no presencial para los educandos.
El debate por la pandemia llegó finalmente al estrado del máximo órgano judicial argentino. Esgrimiendo la propia doctrina de la Corte Suprema en materia de legitimación y competencia originaria, la CABA, interpuso una acción declarativa a los efectos de dilucidar el ejercicio de una competencia importantísima del estado: la educación.
Vamos a detenernos en este punto específicamente, después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar, le diera el respaldo necesario al Jefe de Gobierno Porteño para habilitar las clases presenciales en CABA a pesar de la decisión nacional de cerrar nuevamente las instituciones educativas.
Dos premisas se desprenden de lo sucedido. La primera, nos pone en evidencia a un país donde la educación ha perdido su rol esencial deteriorando aún más su calidad. La segunda, revela la creencia de nuestros gobernantes de que ser gobierno de turno los habilita a tomar decisiones de manera indiscriminada incluso pasando por alto la mismísima Constitución Nacional.
Podemos decir que, si bien las medidas tomadas se han hecho en el marco de una emergencia sanitaria y alegando el objetivo de detener la ola de contagios masiva y así frenar las consecuencias de un posible sistema sanitario colapsado. Sin embargo, no debemos olvidar los límites dentro de los cuales se debe gobernar y preguntarnos también, si dichas medias fueron meticulosa y racionalmente tomadas con el objetivo antes mencionado o no. A nuestro entender la cuarentena más prolongada del mundo, no parece responder a estos criterios antes referidos.
A tal fin, citaremos las palabras del juez Carlos Rosenkrantz presidente de la Corte Suprema de Justicia en el fallo que favoreció la apertura de las escuelas: «… La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos…«.
A su vez, esta situación nos puso frente a la cruda realidad, incluso antes de la pandemia, que la educación argentina se encontraba deteriorada, con persistentes y evidentes desigualdades sociales y una notable decadencia en su calidad.
UNICEF Argentina, ha recomendado que las escuelas sean lo último en cerrar en caso de confinamiento y lo primero en abrir en caso de suprimir restricciones. Debemos pensar en las consecuencias a corto, mediano y largo plazo puesto que el cierre de escuelas ha sido devastador afectando no sólo el aprendizaje y el bienestar emocional y psicológico de los niños y niñas, sino también hemos visto cómo los más vulnerables han sufrido las peores consecuencias.
En las medidas tomadas por el gobierno nacional, vemos un claro ataque frontal a dos de los pilares básicos de una sociedad democrática y libre, el cruce de los límites formales que impone nuestra Constitución Nacional y el deterioro de la calidad educativa.
Ante esto, la Corte no sólo limitó el excesivo poder del presidente durante la pandemia mediante los DNU, sino que avizoró la inconstitucionalidad del proyecto de ley que Alberto Fernández anunció que enviaría para «manejar» la crisis pandémica.
La Corte reforzó el carácter autonómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (luego de la reforma del 94′) y remarcó la competencia concurrente en materia de educación lo que posibilita la toma de medidas que efectivamente hicieron tanto CABA como Mendoza -el gobernador Rodolfo Suarez lo anunció en su discurso del 1° de mayo en la apertura de las sesiones ordinarias- y, a su vez, dejó sentada que este tipo de restricciones que avasallen la autonomía político institucional, es inconstitucional tanto por vía de los Decretos de Necesidad y Urgencia, como por vía legislativa, estableciendo con mucha sutileza argumentativa que el proyecto anunciado por el presidente correrá la misma suerte jurisprudencial.
La Corte ratificó su compromiso de defender el imperio constitucional, no sólo en favor de la autonomía tanto de la CABA como de las provincias, sino que ejerció un férreo control constitucional en protección de los derechos más elementales de todos los argentinos. Especialmente en este caso, en uno de los DDHH fundamentales como lo es la educación. La CSJN comenzó así, a poner fin al avasallamiento normativo del presidente
Este histórico fallo de la más alta autoridad judicial del país, nos permite pensar que aun amenazada, tenemos república y podremos en algún tiempo futuro, cumplir con el pensamiento de Domingo Faustino Sarmiento: «La educación ha de preparar a las naciones en masa para el uso de los derechos que hoy no pertenecen ya a tal o cual clase de la sociedad, sino simplemente a la condición de hombre».
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