Notas de Opinión, Prensa ; 21 marzo, 2021 a 10:10 am

Sergio Bruni opina en esta nota en torno a los fallos de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, envueltos una vez más en la polémica.

Los integrantes de la Sala 2 junto al exgobernador Cornejo.
Los integrantes de la Sala 2 junto al exgobernador Cornejo.

Esta semana se conocieron dos Fallos de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en uno de esos fallos se deja sin efecto la condena a una persona que desobedeció una orden policial desconociendo la autoridad del servidor público; y en el otro caso, se absuelven a dos sindicalistas, antes condenados por impedimento para transitar por la vía pública.

La inseguridad que padecemos los ciudadanos es un tema de constante preocupación en nuestras sociedades. La ciudadanía no ha podido dejar de convertirlo en un tema central, no por una reclamo inexplicable, sino que sus consecuencias en los tejidos sociales resultan devastadores. Por ello, es cada vez más frecuente la demanda a las autoridades para ponerle freno o al menos morigerar la enorme proporción de inseguridad que, cada vez más, genera temor en la población, desesperanza y cuantiosas pérdidas económicas.

Sabemos que se trata de un tema de suma gravedad y, lamentablemente, no hay soluciones mágicas para el mismo. El fenómeno delictivo siempre ha estado presente, y lo está aún en las sociedades más evolucionadas, con escasas excepciones de algunos países, especialmente nórdicos.

No está de más recordar que todos los ensayos teóricos enseñan que la batalla democrática contra el delito y la inseguridad debe ser dar desde el Estado, los tres poderes coordinadamente.

No olvidemos que en Mendoza, numerosas modificaciones al código procesal penal que impulsara el gobierno del Lic. Cornejo, aprobadas luego por el Poder Legislativo y aplicadas por el Poder Judicial, arrojaron resultados positivos. Hubo también una fuerte inversión en tecnología que le permitió a la justicia actuar rápidamente cuando un hecho violento no pudo ser evitado.

Detengámonos un momento en el caso del fallo que absolvió al responsable de desobedecer una orden de la autoridad policial, muestra de lo que no debe suceder en la justicia. Uno de los poderes, una Sala de la Suprema Corte (con excepción del voto disidente del Dr. José Valerio), falló de manera inexplicable, tanto desde el punto de vista jurídico, como sociológicamente analizado. Las fuertes y acertadas críticas al mismo, que hiciera el diputado nacional Alfredo Cornejo cuando señaló que tendría graves repercusiones en la seguridad pública, es exactamente lo que este fallo provocará.

Si los poderes públicos o uno de ellos, no se asegura de empoderar y respaldar el accionar legal de nuestras fuerzas policiales, se debilita la autoridad que debe velar por el orden social. Es así que por más inversiones y esfuerzos gubernamentales que se hagan con el afán de luchar contra este mal, fallos judiciales como el comentado, resultan de una extrema peligrosidad para el objetivo de la seguridad ciudadana y el orden social

Los ministros, Adaro y Palermo, con este fallo niegan la figura penal «del que desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legitimo de sus funciones….» Se trata de un error de derecho gravísimo por parte de los dos experimentados magistrados. Ambos ministros conocen y muy bien el derecho, por lo que este «error» no resulta casual.

El pronunciamiento constituye un hecho mucho más grave de lo que a simple vista pareciera. Se trata de nada menos que la introducción en Mendoza de la doctrina del «Lawfare» a la que apela constantemente CFK. En este caso se trata de una variante local de esa doctrina: «Un fallo político que ataca a los ciudadanos honestos para favorecer a quienes hacen del delito un modo de vida» Los ministros a tono con el ideario de la Cámpora, pretenden modificar el Código Penal, debilitar al poder judicial y atacar el sistema público de seguridad vigente.

En el caso del otro fallo mencionado, el cual absuelve a dos sindicalistas, comparte con el caso antes mencionado un factor común, con impropias interpretaciones desconocen la legislación vigente y plasman el concepto en el que se habilita que cualquier persona puede hacer lo que quiera aunque las leyes lo prohíban.

Debo, por su contundencia y claridad, resaltar unos párrafos del voto en disidencia del Juez Valerio, que citando a Norberto Bobbio, señala: «No siento el menor empacho en decir que mis preferencias se dirigen al gobierno de las leyes, no al de los hombres. El gobierno de las leyes celebra hoy su propio triunfo en la democracia…En el mismo momento en que un régimen democrático pierde de vista éste, su principio inspirador, se transforma rápidamente en su contrario, en una de las muchas formas de gobierno autocrático»

Agrega luego el juez Valerio, de su propia creación: «A los jueces, la Constitución Provincial nos impone el deber expreso de resolver según las Leyes (Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales, Constitución Provincial y leyes provinciales) en consecuencia, lo que está regulado por las leyes no lo podemos trasformar en ponderable siguiendo la doctrina o jurisprudencia ajena a nuestro sistema jurídico, y haciendo con ello incierta e insegura la convivencia democrática»

Aunque resulte paradójico hacer esta aclaración, no debemos olvidar que los fallos de los máximos tribunales deben iluminar la vida republicana y democrática, no es su tarea oscurecer estos valores de nuestra convivencia social.

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