

Desde principios del siglo XX en nuestra provincia funcionaron distintos organismos dedicados a la asistencia de los egresados de establecimientos carcelarios, estas instituciones fueron alcanzando los niveles de complejidad para satisfacer las exigencias de nuestro medio, reconociendo la multicausalidad tanto de la delincuencia como de sus efectos. Recursos humanos y materiales fueron asignados, pero los vaivenes político-institucionales fueron configurando diferentes alternativas, en el seno de importantes reformas de Estado y un fuerte análisis sobre la razonabilidad de sus funciones.
No obstante, la utilización del sistema penal y en particular las penas privativas de la libertad, como instrumento para combatir la inseguridad en términos generales, ha proliferado en las últimas décadas. Pero, tal como afirman expertos, “la respuesta penal es necesaria en muchos casos en una sociedad moderna, pero dista mucho de ser una buena forma de resolver la conflictividad social. Es una respuesta que actúa luego de producido el daño, y la eficiencia del sistema en la rehabilitación o la disuasión es cuestionable” (estudio sobre la “Situación legal y reglamentaria del trabajo dentro de las cárceles y la inserción laboral de las personas liberadas del sistema penitenciario” llevado a cabo por especialistas del Gobierno uruguayo en conjunto con fondos y programas de las Naciones Unidas).
Así, en el año 2005 presentamos dos proyectos de ley, en la órbita de la Cámara de Senadores mendocina, destinados a la promoción y reinserción de los liberados en nuestra provincia. Uno de ellos se materializó en la Ley Nº 7.503 donde se otorga un marco regulatorio para la Dirección de Promoción de los Liberados -ex Patronato de Liberados-, dotándola de un renovado funcionamiento. El segundo tenía que ver particularmente con un aspecto que creemos de vital trascendencia en el proceso de reinserción social de aquellas personas que estuvieron privadas de su libertad: su correcta inclusión en el mercado laboral.
Por ese motivo propusimos la creación de un “Programa de Reinserción Laboral del Liberado” en la convicción de que debía existir un organismo específico que se ocupara del abordaje de dicha problemática, por ser ésta el disparador necesario de otra serie de situaciones en conflicto con el proceso inclusivo. En este sentido, dicho programa procuraba inicialmente capacitar en un oficio o profesión (aún en forma complementaria a los conocimientos adquiridos en el medio penitenciario), a aquellos que se encontraran bajo la tutela de la Dirección mencionada. Además permitía otras medidas como la entrega de asignaciones económicas (dinerarias o en especie) con el objeto de financiar emprendimientos productivos; o la posibilidad de celebración de convenios con las distintas Cámaras empresariales de la Provincia. Estas, así como otras acciones, tendrían por objeto principal facilitar el posicionamiento laboral de toda persona tutelada por la Dirección.
Existe una realidad de base, y es que, como institución de seguimiento y control, la Dirección de Promoción de Liberados abarca, en lo que respecta a sus funciones, diversas aristas en razón de los individuos bajo su tutela. En este escenario, reiteramos, la promoción laboral de los mismos, es sin duda un aspecto esencial y que por tanto requiere de un especial tratamiento.
Directamente vinculado con lo expuesto anteriormente, no podemos olvidar la altísima vulnerabilidad de estos individuos, no sólo en la órbita personal (deterioro del núcleo familiar, adicciones, exiguos niveles de instrucción y/o capacitación formal o no formal, etc.) sino también en el aspecto social, traducido en elevados índices de reincidencia, conflictos interpersonales, desocupación o subocupación, etc. Variables todas que agravan un estado de exclusión social que perjudica directamente al liberado pero, a través de él, a toda la comunidad en la que pretenda insertarse.
Producto del modelo económico-cultural propio de nuestro tiempo, y de ciertas condiciones (como son por ejemplo los altos niveles de inseguridad) se generan conductas discriminatorias, provocando un fuerte rechazo, y hasta temor y desconfianza hacia el liberado, reduciendo a su mínima expresión las posibilidades de capacitación y ocupación de los mismos, reafirmando consecuentemente su condición de vulnerabilidad social y aumentando el riesgo de reincidencia.
Ahora bien, en concreto, la Ley 7.503 promueve los denominados derechos del liberado, reconociendo el de “solicitar orientación y apoyo para la capacitación laboral y/o el ejercicio de una profesión, mediante los programas de formación y educación que se creen” (Art 3 inc. C) y particularmente en cuanto a su asistencia, dispone que debe ser personalizada y dirigida en forma inmediata al tutelado y, cuando las circunstancias lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa, realizando todas las gestiones necesarias a fin de procurar, entre otras acciones, “la orientación hacia la capacitación e inserción laboral mediante el Programa de Reinserción Laboral que en este sentido se cree” (Art. 8 inc. A)
Por todo ello, es obligación del Estado, de ser posible en forma descentralizada, apoyar el tránsito de los condenados entre la cárcel y la libertad, con estándares no sólo cuantitativos, sino también cualitativos. Son concordantes las voces expertas en este sentido, pues “se han desarrollado diversos estudios acerca del efecto de la calidad del trabajo y la conducta delictual. Estudios longitudinales han mostrado que el empleo de alta calidad influye positivamente en la prevención de la conducta delictual (Uggen &Staff, 2001) y que los infractores que participan de este tipo de empleos muestran menor tendencia a reincidir” (Droppelmann R., Catalina, “Elementos clave en la rehabilitación y reinserción de infractores de ley en Chile”).
Entonces: ¿Cómo abordar la problemática? Sin dudas es compleja y no sólo la construcción de cárceles y el agravamiento de las penas deben ser perfiladas como una salida, también es fundamental el desarrollo de un Programa de Reinserción Laboral sistemático, que perdure en el tiempo lejos de los humores políticos, y que enmarque las acciones particulares que puedan estar ejecutándose actualmente. Por eso aplaudimos iniciativas, como la desarrollada por la diputada radical Lemos, pues reabre el debate hacia una discusión que no es nueva, pero debe darse –o, como sucede en este caso, desempolvarse de los cajones legislativos – y servir de impulso hacia medidas concretas que también cooperarán para descongestionar el sistema penitenciario y disminuir la reincidencia, no con salidas irresponsables, sino con un plan que mejore las condiciones del liberado y consecuentemente los índices de seguridad ciudadana.
Aquí encontramos un enorme desafío, no sólo porque estamos ante la promoción de derechos constitucionales y aún respaldados en numerosos instrumentos de derecho internacional, sino porque todo plan de gobierno sensato, que se precie de tal, debe tener la habilidad y la firme intención de movilizar acciones relativas a la reinserción socio-laboral de los liberados, acompañándola por supuesto con las partidas presupuestarias pertinentes, y, por qué no, con una revisión constante de los paradigmas preestablecidos, hacia una reforma integral de los mismos. De lo contrario, estaremos predestinados a perpetuar y agravar la falta de eficiencia del sistema penal, como instancia de rehabilitación y garante de la reinserción social
Sergio Bruni
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