Notas de Opinión, Prensa ; 7 julio, 2013 a 8:49 am

Uno de los fenómenos más complejos que han debido enfrentar los diferentes sistemas educativos actuales, casi en términos pandémicos, es la violencia en las escuelas, lo que las ha convertido en polos de importante conflictividad. La continuidad y agravamiento de estos hechos resulta alarmante, más aún si tenemos en cuenta que el clima social que se genera en dichas instituciones incide en forma directa en la calidad de los procesos formativos.Si bien se trata de una problemática de larga data, vuelve a ser noticia por estos días: en este caso docentes de distintos niveles que habrían sufrido amenazas, insultos y hasta agresión física, en búsqueda del respaldo de las autoridades ante tan reprochables acciones, realizaron una reunión en la Legislatura Provincial.Por este motivo, la Dirección General de Escuelas propondría, en el plano legislativo, un endurecimiento de ciertas normas contenidas en el Código de Faltas, previendo multas y arresto. Pero ¿es esto suficiente? En primer lugar debemos partir de que se pretende introducir una modificación en un Código que requiere una urgente actualización general, fundamentalmente por los paradigmas que protege, los conceptos que formaliza y los sucesivos parches que ha sufrido a lo largo de los años, atentando directamente contra su organicidad. No obstante, son también diversas las consideraciones particulares que pueden hacerse al respecto. Es verdad que muchos de esos hechos, por su especial configuración, no llegan a ser tipificados como delitos, aunque otros tantos si, y en este sentido algunas de las “nuevas” propuestas de la D.G.E no serían tales puesto que en su mayoría ya se encontrarían contempladas en el Código Penal. A esto se sumaría la problemática que generarían las previsiones sobre la edad de imputabilidad prevista, que prácticamente imposibilitarían su aplicación para los casos en que, quienes cometieran las faltas, fuesen menores.Es entonces que, al menos prima facie, dicha alternativa resultaría cuanto menos incompleta. Creemos que deben analizarse pormenorizadamente cada una de estas situaciones técnicas, si no queremos conducirnos a consecuencias no deseadas y que en definitiva puedan suponer aún hasta la impunidad de un hecho delictivo en el caso de revestir tal carácter.

Por otra parte, coincidimos en que la “falta de denuncia”, si verdaderamente existiese éste fenómeno, resulta un inconveniente que debe sortearse, promoviéndola en todas las instancias por ante las autoridades pertinentes, lo que sumado al acompañamiento que debe resultar de las mismas, encausaría convenientemente cada uno de estos hechos delictivos particulares hacia la determinación de las responsabilidades y, de corresponder, hacia el resarcimiento del daño ocasionado. También es cierto, por otra parte, que sea un solo caso o cientos de ellos, datos que pueden surgir de las denuncias formuladas, no podemos desviar la mirada de una problemática que es real y sumamente preocupante.

En la misma dirección, nuestro medio no puede ser ajeno a la búsqueda de respuestas hacia formas mucho más idóneas de convivencia escolar que la simple acción represiva de tales conductas. Las situaciones violentas pueden dispararse hacia todos los frentes, sin hacer distinción de roles, funciones, sexo ni edades. Es decir, que las encontraremos no sólo en la relación alumno-docente, sino también a la inversa, o bien entre alumnos, docentes, directivos, personal no-docente, familiares de alumnos, etc, en todas sus combinaciones posibles. A la problemática referida podemos agregar otros inconvenientes que debe atravesar el sistema, como son daños en las escuelas, altos niveles de deserción, incumplimientos reiterados en las responsabilidades de los progenitores, entre otros, lo que genera un escenario verdaderamente complicado.

Así, dentro de este espacio de opinión, análisis y propuesta, nos hemos venido pronunciando en reiteradas ocasiones respecto de la Justicia Restaurativa, como mecanismo de acción alternativa ante situaciones de conflicto. Ésta idea implica un importante cambio en los modelos tradicionales dentro de las relaciones interpersonales, con un  valor y espesor ético mucho más profundo y complejo.

En estos días, la legisladora radical Ana Coppoleta, actual Presidente de la Comisión de Educación Ciencia y Técnica de la Cámara de Senadores mendocina, se refirió a un proyecto de mi autoría sobre la temática. En el año 2009 promovíamos esa iniciativa, estableciendo la denominada Justicia Escolar Restaurativa, con la intención fundamental de abrir el debate, para encarar una situación que ya entendíamos como estructural en el seno de los establecimientos escolares de la Provincia.

Cuantiosa es la doctrina que respalda este especial tipo de procedimientos. En una reunión de expertos, celebrada en Ottawa en 2001, se entendió que el proceso restitutivo, es aquel “en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”, cuya función es justamente promover, de manera imparcial, la participación de las partes.

Citando una vez más la autorizada palabra de la Dra. Aída Kemelmajer en su libro “En búsqueda de la Tercera Vía. La llamada “Justicia Restaurativa”, “Reparativa”, “Reintegrativa” o “Restitutiva”, más allá de la cuestión terminológica, la gran dificultad que existe para determinar su naturaleza jurídica y “aun a riesgo de un exceso de simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo se resume en las tres “R”; responsabilility, restoration and reintegration (responsabilidad, restauración y reintegración). Responsabilidad del autor, desde que cada uno debe responder por las conductas que asume libremente; restauración de la víctima, que debe ser reparada, y de este modo salir de su posición de víctima; reintegración del infractor, restableciéndose los vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado en el ilícito”. Por otra parte, instrumentos internacionales en la materia, nos proporcionan la base para las “4D”, típicas de la Justicia restaurativa: desjudicialización, descriminalización, desinstitucionalización y due process (debido proceso), dando muestras claras del núcleo básico de ideas en el que ésta se centra.

Pero para ponerla en práctica no tenemos que aislarnos sólo en conceptos, más aún si queremos aplicarla a nuestro especial esquema educativo, sino que debemos promover un debate permanente y ser lo suficientemente flexibles con el paso del tiempo, ante nuevos sucesos, como el llamado “cyberbullying” por ejemplo, fenómeno esencialmente variable que consiste en el abuso escolar mediando la utilización de tecnologías, internet y, específicamente, las redes sociales.

En definitiva nos encontramos ante un sistema donde la participación, seguridad, equidad, razonabilidad y proporcionalidad son sus características fundamentales, y, lo más importante, que de no ser procedente dada las circunstancias de cada caso particular, no excluye ni se contrapone con la posibilidad de juzgamiento por parte de la justicia ordinaria, si así correspondiese. Convivencia ésta que deberá traducirse en una interacción constante que inste una concepción común de los procesos restaurativos.

Tomemos el desafío, abramos una discusión plural, generemos propuestas y mejoremos las existentes, y aún más, comprometámonos en restaurar los lazos sociales destruidos por este flagelo, para que sea la calidad educativa el verdadero objeto de nuestras aulas.

Sergio Bruni
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