Notas de Opinión, Prensa ; 23 diciembre, 2019 a 2:13 pm

En estos 14 días desde que asumió el Gobernador Suarez, ya comenzó a trazar lo que será la impronta de su gobierno. Por un lado consolidar la línea de prestigiar la investidura del Gobernador, y por otro, por primera vez en muchos años, quien promete llevar adelante acciones si es elegido para la primera magistratura, cumple, sin medias tintas.

Rápidamente envío a legislatura la ley de modificación a la normativa que restringía severamente una actividad económica lícita, que desarrollan los más variados países del mundo.

Demostró tener fuertes convicciones sobre lo que planteó en la campaña electoral, que luego en las elecciones fue apoyado por el 52% de los votantes. La ley además fue consensuada con el principal partido de la oposición. Gesto por demás Democrático, para valorar en tiempos que la política requiere de permanentes acuerdos y consensos.

Su convencimiento y acción, nos coloca frente a un mandatario, que vino a decir la verdad y poner todo el esfuerzo necesario para sacar la provincia adelante.

Minorías por cierto muy ruidosas, no solo empañaron el acto supremo de la democracia -el debate en la casa de las leyes-nuestro templo sagrado para los fieles del sistema republicano y representativo, sino que incurrieron en variados actos vandálicos, amenazando al Gobernador y a su familia, incluyendo el «deseo» de su propia muerte…

Resulta extraño que el «político -gobernante», que predica lo que hará, luego cuando procede a cumplir con la palabra prometida, es recibida con los agravios y amenazas más impensados.

Algunos de los que se oponen a la ley, más razonables en sus expresiones públicas, han señalado que irán a la justicia para que resuelva sobre su constitucionalidad, argumentando tal pretensión, en que puede haber retroceso legislativo en material ambiental.

Veamos:

El principio de no regresión o de prohibición de retroceso ambiental implica que la normativa existente no debería ser revisada si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. Su finalidad es evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, e implica necesariamente una obligación negativa de no hacer, por lo que el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.

Al estado actual de su desarrollo es posible sustentar la idea de la no regresión basada en los principios rectores del derecho internacional ambiental plasmados tanto en declaraciones de principios como en los convenios ambientales vinculantes. De esta forma, el derecho internacional ambiental juega un primordial rol de «dique de contención» en pro de evitar regresiones a nivel de derecho interno de los Estados.

En Mendoza ha sucedido todo lo contrario, las reformas a la ley 7722 van el sentido contrario al retroceso normativo.Las reformas aprobadas por la legislatura, transitanel andarivel jurídico de la «progresión» que conlleva siempre una obligación positiva de hacer que se traduce en «progreso» o «mejora continua en las condiciones de existencia». Aquí el imperativo manda «hacer».

El Estado debe «moverse hacia delante» y generar progresivamente la ampliación de la cobertura y protección ambiental.

Las reforma a la 7722 introducen normas de progresión del cuidado ambiental(que aún no existen para otras actividades económicas potencialmente contaminantes). Entre las mas importante, señalamos:

1.-Los ciudadanos, u ONG que se oponen a la minería tendrán la posibilidad deenrolarse en la «Red de Vigilancia Ambiental»(art.4 de la nueva normativa).

2.-Crea el referido artículo, la «Policía Ambiental» que tendrá la función específica de control y seguimiento de todo emprendimiento que pueda provocar un impacto ambiental.(la propia ley garantiza importantes y específicos recursos económicos destinados a dicha Policía Ambiental)

3.-El Departamento General de Irrigación, deberá ejercer el control especifico de cada uno de los emprendimientos mineros en a Provincia.

4.-Todo proyecto minero, en cada etapa, deberá contratar un seguro de responsabilidad, caución u otra garantía equivalente, para asegurar la recomposición de eventuales daños ambientales.(art. 7 de la nueva normativa).

5. Los representantes del pueblo en a legislatura, deberán crear la «Comisión Bicameral de contralor ambiental y seguimiento de actividades extractivas» la que tendrá amplias facultades de control y eventualmente realizar las denuncias correspondientes (art 9 de la nueva normativa).

6.-El Gobierno de la Provincia, deberá contratar, «auditorias internacionales de probada experiencia»

Está muy claro, que estamos en presencia de un acto legitimo, en los tres planos necesarios e ineludibles; Político, Institucional y Jurídico.

Si no puedes volar entonces corre, si no puedes correr entonces camina, si no puedes caminar entonces arrástrate, pero sea lo que hagas sigue moviéndote hacia adelante»
Martin Luther King Jr.

Por Sergio Bruni. Profesor de Sistema Político y Constitucional de Mendoza. UNCUYO.

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