

- Expte. 47340: Establezca sanciones para quien suministre bebidas alcohólicas de cualquier tipo entre las 23.00 horas y las 8.00 hs. del día posterior, abordando una problemática a la que no se le presta la atención suficiente, teniendo en cuenta que se ha profundizado en los últimos años el consumo de alcohol, con las consecuencias negativas para la salud de la ciudadanía, que su ingesta desmedida puede provocar, por lo que resulta necesario, entre otras medidas, limitar su comercialización.
- Ley Nº 7790: Establezca la Ley antitabáquica en Mendoza, prohibiendo fumar en todo espacio cerrado público o privado de acceso público, en función de los graves perjuicios para la salud que esta práctica genera para la ciudadanía en general, sean o no fumadores.
- Expte. 56657: Modifica el artículo 1 de la Ley Nº 5374, creando un Programa de atención para los adictos al tabaco, como complemento de la prohibición establecida por ley, también de mi autoría (Ley Nº 7.790).
- Expte. 53293: Crea con carácter de persona jurídica al Colegio Profesional de Peluqueros, Peinadores y Afines de la provincia, ya que en estos establecimientos se desarrollan actividades como la aplicación de químicos y productos que mal hecho ponen en peligro la salud de los mendocinos (afecciones dermocapilares, por ejemplo). Con este Colegio se jerarquiza la profesión (que debe recibir la capacitación correspondiente) y se da un marco regulatorio para una mejor prestación del servicio.
- Expte. 56316: Regula la utilización de los equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados al bronceado, denominadas «camas solares» o aparatos similares, la exposición prolongada y desde temprana edad a este tipo de equipos, según lo manifiesta distintos estudios de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), recomiendan que ninguna persona menor de 18 años debería utilizarlas, ya que las radiaciones UVB provocan una cantidad mucho mayor de efectos a corto plazo sobre la piel, siendo la principal causa de envejecimiento prematuro de la misma y de uno de los tipos de cáncer de piel. Por ello, es necesario, por un lado, llevar protecciones oculares durante el uso de camas solares, y por el otro, desaconsejar a las personas que presentan factores de riesgo de padecer cáncer de piel el uso de aquellas (personas con piel clara, pecas, lunares atípicos o múltiples, o con antecedentes familiares de melanoma y menores de 18 años), y es este el sentido de la norma propuesta en protección de la salud de los mendocinos.
- Expte. 7226: Establezca la semana provincial de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) La misma se desarrollará 5 días hábiles anteriores al primero de diciembre, fecha en que se celebra el día Mundial de la Lucha contra el VIH. El objetivo de esta semana es capacitar, sensibilizar e involucrar a la ciudadanía con el fin de disminuir los índices de infectados. Esta nueva metodología de persuasión, prevención y educación en contra de la transmisión del VIH, tiene como principal finalidad que la población tome conciencia y se realice la prueba del VIH, reciba consejería, apoyo y tratamiento cuando sea necesario.
- Expte. 57596. Crea el Sistema asistencial de atención residencial y semi residencial para el tratamiento de pacientes con problemática adictiva, en el marco del Plan Provincial de Adicciones.
- Expte. 58830: Regula el procedimiento a seguir en los establecimientos asistenciales de los subsectores público, de la seguridad social y privado de la Provincia, respecto de la práctica del aborto no punible contemplado en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal Argentino
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