Proyectos ; 7 marzo, 2011 a 11:54 am

  • Exp. 57531. Establece limitaciones a las denominadas candidaturas testimoniales. Dice alguna jurisprudencia nacional «los valores éticos en disputa, la erosión que sufren las reglas de juego del proceso electoral y la afrenta que estas decisiones políticas puedan infligir al sentido común de la ciudadanía», y es así que estará en peligro la vigencia de la democracia que tanto nos ha costado construir y en la que proponemos seguir trabajando, fortaleciéndola sobre principios verdaderamente sólidos, esto es lo que motiva la presentación de este trabajo para evitar que los ciudadanos se vean burlados en su buena fe al votar a un candidato que finalmente no asumirá.
  • Expte. 49381: Modifica el artículo 4 de la Ley 5507: concesión de obras y servicios públicos, ya que se detectó que en muchas ocasiones se han otorgado concesiones que no  cumplen con los requisitos mínimos indispensables para una idónea contraprestación. Para el caso de concesión específicamente referida a la prestación de Servicios Públicos, que como tales tienen carácter fundamental para los mendocinos, además de ser necesario complementar la legislación vigente, no existe un Registro que permita identificar a quienes realmente están capacitados para prestar un servicio adecuado y eficiente y de esta forma satisfacer las necesidades de la comunidad en su conjunto. Con esta modificación normativa se pretende dar transparencia al sistema mediante el asiento registral de aquellos que accederán al mismo; acelerar y eficientizar el proceso, al no permitir el ingreso de personas (físicas o jurídicas) que no cumplan con los requisitos básicos para prestar adecuadamente el servicio público; dotar al sistema licitatorio de la Provincia de un medio idóneo en la selección de empresas que sean competentes para la provisión de servicios; y finalmente, propender, a través del sistema de licitación, a una mejor calidad y economía en la contratación de los servicios públicos de la Provincia.
  • Expte. 51792: Autoriza al Estado Provincial a suscribir un convenio con la Dirección Nacional de Vialidad para transferir la ruta Nacional Nº 7 en su tramo Desaguadero- Cristo Redentor, como respuesta a la situación en que se encuentra este importante camino, que posee una gran afluencia de tránsito donde cada invierno, empresarios y transportistas padecen los mismos problemas. El paso internacional, por el que transita el 70% de la carga que va desde Argentina a Chile, es la ruta más rápida a los mercados del Sudeste Asiático pero permanece cerrado en promedio un mes y medio por año a causa del clima y otros factores. Al ser de jurisdicción nacional, el aporte que puede hacer la provincia a la solución de estos problemas es prácticamente nulo, por ello proponemos la transferencia mencionada.
  • Expte. 55331: Crea el «Documento Único Provincial de Identidad» (DUPI). La principal función del DUPI es la de incorporar todos los registros y licencias inherentes a las personas, en cuento a su identidad y a todo permiso o «potestad» otorgada por organismos provinciales. Creemos que resulta imprescindible contar con documentos que sean de difícil o imposible falsificación. Además existe una gran carencia de instrumentos efectivos para constatar la identidad de las personas, tanto a nivel nacional o provincial, como asimismo la necesidad de incorporar a nuestro documento de identidad provincial, toda otra información que permita mejorar el sistema identificatorio, e integrar cualquier otro dato que sirva para salvaguardar la vida, la integridad personal y los bienes de los individuos portadores de la misma
  • Expte. 56170: Incorpora artículos a la Ley Nº 6.362 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.Este  proyecto de ley tiene por objeto disponer que un porcentaje (30%) de la recaudación sobre distintos juegos de azar y otras actividades (desarrolladas en casinos, hipódromos, bingos, etc.) en la provincia de Mendoza, se otorgue a los Municipios donde se encuentran instalados los mismos, procurando siempre que con ello no se afecte fondos destinados a las obras, programas y planes con fines sociales pre-determinados y realizados a través de aportes de dicho Instituto.
  • Expte.56927: Modifica el  artículo 199 de la Constitución Provincial, a través del proceso de enmienda de un artículo (Art. 223 y ccdtes. de la Constitución de la Provincia) pretendemos aportar a la mentada autonomía municipal plena, en concordancia con la normativa nacional al respecto, sobre todo en lo referente a: a) Las pautas de una autonomía plena y la posibilidad del dictado de una carta orgánica para cada municipio sobre las bases del sistema representativo, republicano y federal consagrado en nuestra Constitución Nacional b) El respeto de la autonomía municipal en cuanto al sistema de gobierno que cada una decida adoptar de acuerdo a sus realidades particulares («predominio valorativo de la realidad imperante», al decir del constitucionalista Vanossi), siempre dentro del marco republicano aludido.  c) Garantías para las pequeñas ciudades, pueblos y villas que no son cabecera del municipio, para que tengan acceso a cierto nivel de autogobierno, a través de mecanismos de descentralización interna que determine cada comuna. d) Bases constitucionales de la coparticipación municipal de impuestos con criterios objetivos y flexibles de equidad, eficacia y solidaridad. e) Previsión de acuerdos intermunicipales para atender determinadas realidades (como por ejemplo la del Gran Mendoza o la del Valle de Uco, etc).
  • Expte. 57224: Incorpora el artículo  1 BIS a la Ley 1003 «Creación DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA», con la finalidad de dotar de un mayor control a la administración publica en relación a la utilización de los fondos públicas, sobre todo en la faz previa.

  • Expte. 58170:  Regula el procedimiento a seguir por el Poder Ejecutivo provincial, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 180 de la Constitución de la Provincia, a fin de cubrir vacantes en los cargos de Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno.
  • Expte. 58335: Crea en el ámbito de la Provincia de Mendoza, la «Escuela de Gobierno y Políticas Públicas»fundado en la necesidad de contar con dirigentes y funcionarios competentes, capaces, formados técnicamente, en un ámbito de pluralidad ideológica, para gestionar con eficacia y eficiencia la cosa pública, fortalecer el Estado Provincial, de acordar políticas a largo plazo, de revalorizar esta tarea como actividad transformadora de la realidad, y consecuentemente fortalecer el sistema de Partidos Políticos y consolidar a la ciudadanía a partir de una verdadera y real conciencia participativa.
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