

El proyecto de reforma del Código Penal de la Nación impulsado por el Gobierno de Cristina de Kirchner ha generado una corriente de opinión negativa, no sólo en el ambiente político sino también en el académico.
Aunque se constituyó una comisión redactora con participación de distintos especialistas del derecho, puede considerarse que el resultado de la propuesta tiene que ver con una visión particular del Justicialismo respecto del sistema penal, y en especial la posición abolicionista del Dr. Zaffaroni, principal impulsor de la reforma.
Así, los miembros de esta comisión no fueron en representación de los partidos políticos a los que pertenecen. Es más, en el caso que involucra al radicalismo, el aporte del Dr. Gil Lavedra, no contaba con el auspicio del Comité Nacional de la UCR. El trabajo de la comisión se manejó en el más absoluto secreto y sólo una vez que estuvo listo, se filtró un borrador del mismo.
Más allá del respeto intelectual que merecen los integrantes de esa comisión, no puede pasarse por alto que el Justicialismo ha podido “contagiar” su visión política sobre la temática, reduciendo la pena de varios delitos tanto en sus máximos como en sus mínimos, entre ellos: el homicidio agravado que perdería su condición de prisión perpetua; la violación que pasa de veinte a dieciocho años cuando es agravada; el caso del robo agravado que se reduce en dos años su mínimo y en cinco el máximo; la disminución de la pena de los delitos por siembra, cultivo, guarda, producción, elaboración y comercialización de estupefacientes pasando de la escala de cuatro a quince años, a una de tres a diez años en sus extremos.
Pero además, éste anteproyecto elimina la reincidencia proponiendo que las “circunstancias personales anteriores al hecho sólo se computan si sirven como atenuantes de la pena, pero no como agravante”.
Todo esto ha generado una gran oposición en la “calle”. En los bares, los mercados, la cola de cualquier banco, es un tema sobre el cual la gente hoy opina con una visión negativa y más allá de cuestionamientos de técnica jurídica y legislativa.
En tiempos como el actual, en que la inseguridad nos está sobrepasando, no puede pensarse que éste resulta un momento preciso para replantear, en los términos expresados, la reforma de nuestro Código Penal. Con las modificaciones propuestas, uno de cada tres internos recuperaría la libertad. No es esta la respuesta que esperan los argentinos de su clase dirigente.
Ahora bien, haciendo la salvedad de que no es sólo responsabilidad de la justicia penal el estado de inseguridad que vivimos, y más allá de los aspectos negativos de la reforma propuesta, ésta iniciativa ha resultado como un disparador para el debate serio sobre cuál es el código penal que queremos y, con más precisión, cuál es la justicia penal que necesitamos para comenzar a revertir la inseguridad reinante.
Frente a la propuesta del oficialismo han surgido otras desde la oposición, poniendo sobre relieve la adecuación del plexo legal de fondo, sobre lo que manda la Constitución en materia penal, en concreto, con el establecimiento del Juicio por Jurados.
En nuestra Provincia, propusimos oportunamente su aplicación. En octubre de 2004 presentamos en la Cámara de Senadores mendocina, un proyecto estableciendo este sistema: el tan mentado Juicio por Jurados. Sin embargo, atendiendo a nuestra tradición, en la que prima un Poder Judicial basado en jueces técnicos, circunscribimos la propuesta a los delitos que, entendíamos, ofenden los sentimientos e intereses más profundos de los ciudadanos, es decir aquellos que atentan contra la vida, la integridad sexual y la libertad.
Los miembros del jurado serían doce y se seleccionaban entre los ciudadanos del padrón general electoral de la provincia, debiendo además poseer título secundario, ser residentes con una antigüedad no menor a dos años en la localidad sede del tribunal y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, además de contar con certificación de buena conducta. De esta forma, no podrían serlo los incapaces conforme el Código Civil, o quienes residían en las proximidades de alguna de las partes involucradas en el juicio.
Respecto de esta propuesta, podemos decir que uno de los antecedentes de su aplicación en la Argentina fue la experiencia desarrollada en la Provincia de Córdoba, donde se implantó en dos oportunidades. La primera en el año 1991 donde se impuso la integración de la Cámara del Crimen a pedido de parte con dos jurados legos elegidos por sorteo, para casos de delitos con penas de 15 años de prisión o mayor, lo cual años más tarde, en 2004, se extendió al fuero penal económico, implementado a través del modelo llamado de jueces escabinos – un tribunal que tenía que fallar lógica y legalmente -. Como este sistema tenía carácter voluntario se empleó en muy pocos casos y comenzó a quedar en desuso. La segunda fue a través de la Ley 9182, que creó un sistema novedoso, donde algunos delitos graves, en forma obligatoria, son juzgados por un tribunal integrado por los tres jueces de Cámara más ocho jurados legos elegidos por sorteo. El juez que preside no vota, salvo en caso de empate, y redacta el voto a los jurados legos, para que la sentencia sea motivada lógica y legalmente. De esta manera, los jueces profesionales, sin intervención de los jurados, son quienes tienen que establecer la calificación jurídica, fijar la pena aplicable y resolver otras cuestiones incidentales.
En definitiva, estos antecedentes demuestran que la voluntad política – basada muchas veces en la larga tradición técnica de la administración de justicia argentina y otras tantas en intereses exclusivos de un sector determinado – ha sido la que ha frenado la aplicación de este instituto. Es ahora esa misma voluntad la que tiene en sus manos la posibilidad de torcer aquel camino hacia la democratización de un sistema de justicia más participativo y transparente, cercano a las demandas sociales. Una verdadera incorporación del ciudadano, a través del Juicio por Jurados, debe quedar exenta de tintes demagógicos para conseguir un instrumento de apertura y consideración del más acabado sentido común de justicia, punto de partida hacia cualquier análisis, interpretación y aplicación de las normas e institutos jurídicos más encumbrados.
Así, no servirá de nada la subestimación de la condición de pueblo. Es ésta una actitud totalmente anacrónica desde la consolidación de la Argentina como Nación. No menospreciarla, reivindica la madurez cívica de nuestra sociedad y reclama, en cuanto al instituto del Jurado, el deber de cumplir con el mandato constitucional y la necesidad de efectivizar dicha prerrogativa como paso previo para el mejoramiento de la justicia mendocina.
por Sergio Bruni
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