Proyectos ; 7 marzo, 2011 a 11:39 am

  • Ley Nº 7215: Incorpora el articulo 399 quater al Código Procesal Civil de Mendoza, Gracias a esta norma, en los supuestos de alquileres de inmuebles en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del mismo en un plazo no mayor de los diez (10) días corridos, acelerando de esta manera los plazos que se manejaban en la Justicia, beneficiando por un lado a los propietarios que decidan poner un inmueble en alquiler puesto que contarán con mayores herramientas para la protección de su derecho, lo que por otro lado cooperará a la flexibilización de los requisitos exigidos al locatario.
  • Expte. 48371: Modifica los artículos 359 y 418 del Código Procesal Penal de Mendoza, en cuanto a la legislación vigente sobre el instituto del  «juicio abreviado» , que es una modalidad procedimental que concluye con la imposición de una sanción penal sin una previa contienda oral y pública entre partes, donde acusador y acusado, en pie de igualdad y ante un juzgador imparcial frente al cual producen las pruebas de cargo y descargo, sostienen sus respectivas hipótesis, conformando la base exclusiva sobre la cual se fundará una sentencia.
  • Expte. 48351: Establezca el Sistema de «Juicio por Jurados», El instituto del «juicio por jurados» ha tomado una vigencia progresiva e importante en los últimos años con profusión de artículos, congresos, seminarios, trabajos científicos y proyectos legislativos, siempre visto como un elemento sustancial en la reforma del sistema de administración de justicia en general y en el área de competencia penal sobre todo, ante la grave crisis que ésta debe enfrentar y con el expreso sentido de fortalecerla, dándole mas apertura a la Justicia a través de la participación directa de la ciudadanía en la solución de los conflictos sometidos al entendimiento de un Juez.
  • Expte. 48022: Modifica el artículo 177 del Código Procesal Penal de Mendoza, sobre notificaciones, citaciones y vistas puesto que la insuficiente coordinación que en ocasiones existe entre los operadores del sistema Judicial, se traducen en trámites y procedimientos innecesarios que carecen de justificación en el nuevo contexto político-jurídico que se aferra a la idea que una justicia tardía no es justicia. Las notificaciones configuran un acto procesal de suma importancia para dar a conocer las decisiones de los órganos jurisdiccionales, aunque muchas veces colaboran a prolongar el desarrollo del proceso en detrimento de la economía que debe acompañar al mismo.  Por ello esta modificación pretende otorgar  seguridad, celeridad, eficiencia y economía como lineamientos fundamentales para una mayor y mejor producción de justicia.
  • Expte. 46884: Incorpora el artículo 69 bis al Código Procesal Civil de Mendoza, notificación a través de otros medios de comunicación, adecuando la normativa vigente a la utilización de medios, entre ellos los electrónicos, para acelerar la administración de justicia.
  • Expte. 49688: Crea en el ámbito del Poder Judicial la primera y segunda Defensoría Oficial de Ejecución, en procura de la protección de los derechos y garantías constitucionales, y principalmente la del «debido proceso» y la inviolabilidad de la defensa en juicio, se propuso crear estos organismos que actuarán en defensa del condenado ante el Juez de Ejecución en la etapa procesal correspondiente.
  • Expte. 49407: Incorpora los artículos 286, 287, 288 al Código Procesal Penal de Mendoza, instaurando la medida de «Arraigo» al sistema procesal penal, entendida como la  determinación judicial que prohíbe a una persona salir de un lugar determinado. Dicho concepto jurídico apunta a que se establezca un período de tiempo determinado en el cual se vede a una persona, a la que se le está efectuando una averiguación previa, que salga de un lugar específico, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Este sistema ha tenido experiencias en países como Méjico y Chile. El fin último y natural del instituto propuesto no es el de privar de la libertad al arraigado, sino mantenerlo a disposición de la autoridad investigadora, para que se integre una averiguación previa. para averiguar la verdad real de los hechos que se investigan y lograr una correcta aplicación del Derecho Penal Sustantivo.
  • Ley Nº 7515: Crea el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza, ante la necesidad de la agrupación de dichos profesionales para el mejor desarrollo y control de los mismos, encargados de traducir textos en idiomas foráneos. De su tarea (traducir un certificados de nacimiento, defunción, un contrato, etc.) muchas veces dependerá el resultado de un litigio, por lo que un control deontológico de estos verdaderos peritos, auxiliares de la administración de justicia, es de fundamental importancia, dotando de mayor seguridad jurídica a los justiciables.
  • Ley Nº 7370: Modifica los artículos 511 y 525 del Código Procesal Penal, sobre  cómputos y procedimientos de penas puesto que Mendoza revela que la mayoría de las personas condenadas carecen de defensa técnica frente a los numerosos incidentes que se suceden a lo largo de la ejecución de la pena. Los defensores oficiales, que cumplen su función durante la etapa de instrucción y de juicio, no son notificados de estas resoluciones, salvo que expresamente lo solicite el interno, lo cual genera un virtual estado de indefensión. Del mismo modo que la existencia del juez de ejecución supone la especialización de éste y su avocación exclusiva a la problemática de las personas privadas de libertad, el defensor de ejecución también debe tener una función exclusiva, y especializarse en la atención de dicha problemática, interviniendo a lo largo del tiempo de duración de la pena privativa de la libertad o de las medidas alternativas, con el fin de garantizar los derechos de los condenados. Es por ello y como parte del pleno imperio del principio de legalidad y del debido proceso en la etapa de ejecución, que se propone delimitar claramente cuáles son las resoluciones recurribles, y ante qué tribunal.
  • Expte. 49142: Crea la Defensoría de las Personas Privadas de la Libertad, que ejercerá sus funciones en el ámbito de la Penitenciaria provincial ya que la situación de los internos exige crear un organismo cuya función sea la protección de sus derechos cumplimentando lo establecido por la Constitución Nacional (Art. 18), la Constitución de la Provincia de Mendoza, (Art. 23) y los Tratados Internacionales en la materia, en el convencimiento de que su objeto principal es la reinserción social de los mismos, evitando la reincidencia delictual fruto de un trato inhumano y estigmatizante. La realidad indica que, pese a lo dispuesto por las normas referidas, en los lugares de detención existen múltiples situaciones en las que los derechos de las personas privadas de libertad se ven menoscabados, pudiendo tener origen en comportamientos del personal a cargo de este tipo de instituciones, o en las deficientes condiciones de detención que allí imperan. Para evitar los abusos cometidos la mejor herramienta es el control permanente de lo que allí sucede a través de distintas instituciones públicas y no gubernamentales. Por eso proponemos la creación de la figura del Defensor de las Personas Privadas de su Libertad, que gozará de plena independencia, y deberá: recibir e investigar las quejas o reclamos que efectúen las personas privadas de libertad en forma individual o colectivas, por sí o a través de sus familiares y/o abogados; mediar entre las personas privadas de libertad y/o sus familiares, y las autoridades; promover los cambios legislativos y reglamentarios necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad; efectuar recomendaciones a las autoridades administrativas; así como denunciar toda situación ilegal que conozca en el ejercicio de sus funciones.
  • Expte. 52583: Modifica el artículo 252 del Código Procesal Civil, en los últimos años, la crisis social que se produjo en la Argentina agudizó la cantidad de remates de inmuebles, poniendo de manifiesto, el fenómeno de las llamadas «Ligas de compradores». Es así que en torno a las subastas se genera toda una red estructural, que muchas veces va en contra de los fines para los que fue instituida, afectando de esta manera el orden público a través de mecanismos poco claros que resultan en interés de un reducido sector, que busca saciarlos a instancias del resto de la población. Para llevar a cabo sus maniobras aquellos aprovechan, entre otros factores, las lagunas legislativas al respecto, y en ocasiones cierta pasividad de los operadores del sistema de la Justicia. Todo ello hace que, ante el silencio de la ley, el órgano judicial deba articular algunas de las facultades que el ordenamiento les concede para mitigar la labor de estas ligas. Arazi, reconocido doctrinario en el tema, las define como «personas que, sin interés real en comprar, intimidan a los verdaderos postores y hacen ofertas a fin de resultar adjudicatarios del bien subastado para luego proceder a la cesión de derechos por un precio mayor. Los falsos compradores, que sólo procuran hacer un buen negocio con la diferencia entre la suma que ellos pagan en el remate y la que en definitiva les abona el verdadero adjudicatario, no son ninguna novedad y los esfuerzos hechos para eliminarlos no han dado resultado», con esta iniciativa, por ende, intentamos desarticular su funcionamiento.
  • Expte. 53973: Incorpora el artículo 115 bis a la ley Nº 2.269 del Código Procesal Civil, por el cual se pretende incorporar formalmente a nuestra legislación procesal, las denominadas «medidas autosatisfactivas», como soluciones jurisdiccionales urgentes cuando el único interés que le asiste al justiciable es el de remover la urgencia, agotando sus efectos en si mismas y encontrando su justificativo en el «periculum in mora» (peligro en la demora) en cuanto a los daños que pueden provocarse por el transcurso del tiempo.
  • Expte. 53972: Modifique los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6.561 del Consejo de la Magistratura de la Provincia, estipulando que los representantes de los magistrados y de los abogados que lo integran, no pertenezcan o desarrollen su actividad en la circunscripción judicial donde existe la vacante que el Consejo deberá cubrir, para garantizar así la imparcialidad y transparencia en la evaluación de las cualidades del postulado.
  • Expte. 56187: Establece distintos criterios de selección para los magistrados destinados a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y su Procuración General, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades conferidas por el artículo 150 de la Constitución Provincial, tiene la potestad de cubrir vacantes en la integración de la Suprema Corte de Justicia  de la Provincia y su Procuración General, el objeto del presente proyecto es reglamentar las pautas y criterios a los que deberá someterse en este procedimiento en uso de sus facultades constitucionales, dotándolo de mayor transparencia y publicidad.
  • Expte. 53224: Instituya en la Provincia el Sistema de Mediación Comunitaria, que pretende lograr la resolución de conflictos de una manera más apropiada y pacífica preservando la posibilidad del litigio judicial para aquellos casos que ameriten su utilización, ya sea porque fracasaron otros intentos o porque por la materia de que se trata haga imprescindible su tratamiento por ante los jueces competentes. En esta tarea se aplicarían los procedimientos de mediación a la resolución de cualquier controversia surgida en las relaciones vecinales y/o comunitarias buscando de este modo fortalecer las relaciones inter-vecinales, promoviendo los valores de convivencia armónica y democrática.

 

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