Proyectos ; 7 marzo, 2011 a 11:47 am

  • Expte. 50817: Crea el «Programa Provincial de Residuos Sólidos Urbanos». Los crecientes procesos de industrialización y desarrollo que atraviesa constantemente el mundo moderno, en muchas oportunidades ponen en peligro el precepto constitucional que propone un medio ambiente limpio y sano.  Nos enfrentamos a un problema cada vez más importante y grave: ¿Cómo deshacerse del volumen creciente de residuos que generamos? La mayoría de los residuos terminan convirtiéndose en basura cuyo destino final es el vertedero o los rellenos sanitarios, que son cada vez más escasos y plantean una serie de desventajas y problemas. En este sentido, el reciclaje se convierte en una buena alternativa, ya que reduce los desechos, ahorra energía y protege el medio ambiente. Así proponemos el «Programa Provincial de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)»,  una acción dividida en 3 etapas (de elaboración de proyectos; de ejecución de las obras de tratamiento y disposición final; de operación y mantenimiento de los sistemas que cumplan con las normas de preservación y conservación del ambiente) y tendrá los siguientes objetivos: Optimizar y sistematizar la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de Mendoza, propendiendo a la protección del ambiente, y a la mejora en las condiciones de salubridad y calidad de vida de la población; realizar un correcto diagnóstico de la situación del sistema de recolección de residuos provincial y de las proyecciones de necesidades futuras; lograr el correcto dimensionamiento de las obras y de los costos de ejecución de las mismas; contar con proyectos ejecutivos debidamente diseñados, calculados y evaluados, que se entregarán a los municipios para que estos realicen la correspondiente inversión, operación y mantenimiento; constituir un aporte técnico y económico, por parte de la jurisdicción provincial, a las municipalidades que adhieran al programa, concientizar a la población de los diversos beneficios de la aplicación del Programa a fin de lograr una colaboración activa de estos en el desarrollo del mismo.
  • Expte. 54021: Regula el tratamiento de los vehículos abandonados en la vía pública. Se ha advertido en los últimos años un importante crecimiento en la cifra de vehículos o sus partes que se encuentran abandonados en la vía pública, situación que además de significar un factor contaminante de gran importancia, produce una serie de graves inconvenientes como un significativo riesgo vial y favoreciendo además la delincuencia en el marco multicausal de la misma. Para ello se establece un sistema por el cual se intima al titular registral del vehículo a que lo retire de la vía pública, sin desconocer los derechos de terceros (acreedores prendarios por ejemplo) a los que también se los pone en conocimiento a los efectos de que ejerzan su derecho o bien informando al Tribunal que corresponda cuando sobre dicho bien recaigan denuncias de robo y/o hurto, etc. En última instancia y vencidos los plazos establecidos se procedería a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en depósito e imponer la multa correspondiente a su titular. Se prevé también la entrega voluntaria de los mismos, con las constancias correspondientes en cuanto a su situación dominial, habilitando una línea telefónica gratuita para efectuar dicho procedimiento como también las denuncias respectivas en el marco de este proyecto.
  • Expte. 53295: Modifica la Ley Nº 5.961, con el objeto de procurar la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente mediante el establecimiento de políticas públicas para combatir la problemática del «Cambio Climático».
  • Expte. 55052: Crea el programa integral de protección de canes y felinos abandonados. Es preocupante la gran cantidad de animales sin dueño que deambulan por nuestras calles y se verifica a lo largo y a lo ancho de toda la Provincia, y en particular en las zonas urbanas marginales. Este programa esta dirigido a hacer tomar conciencia a la ciudadanía sobre la tenencia responsable de este tipo de mascotas, haciendo cumplir los derechos de los animales, y con la finalidad última de darles un nuevo hogar a los mismos. Por eso se busca fomentar, la adopción de los animales abandonados, mediante una deducción impositiva que deberá fijarse para cada categoría. Proponemos también crear espacios adecuados para la localización de los animales que se quiten de las calles, que serán siempre coordinados, supervisados y dirigidos por un profesional (Veterinario). El principal objetivo del programa tendrá por objeto la protección, recupero, localización, control sanitario, vacunación, esterilización y posterior reubicación de los perros y gatos que hubieran sido abandonados.
  • Expte. 54894: Modifica la Ley Nº 6.045 -«Áreas Naturales protegidas»– En virtud del amplio proceso de extranjerización y venta de tierras que se desarrolla en nuestro país y específicamente en Mendoza, y debido a la importancia que tiene el agua en nuestra Provincia es que proponemos esta modificación a los efectos de establecer áreas protegidas sobre los reservorios acuíferos de la provincia y sus márgenes, para garantizar la permanencia en el tiempo del acceso a la misma, en virtud de una presunción que implica una zona de restricción de 200 metros en las márgenes de dicho reservorios, donde quedará vedada la realización de ciertas actividades que puedan llegar a modificar la normal preservación y desarrollo del vital recurso.
  • Expte. 57221: Modifica la Ley Nº 7.633 -«Perros Peligrosos»– Actualmente la Provincia cuenta con una ley que regula la tenencia de los perros peligrosos, sin embargo los objetivos y fines establecidos por la misma no se cumplen. Mas allá de que existe una resistencia cultural de los propietarios de estos animales, a efectuar una tenencia responsable sobre los mismos, existe una responsabilidad primigenia del Poder Ejecutivo Provincial en que una norma de plena vigencia no tenga aplicación práctica.  La Ley Nº 7.633 que le otorga facultades de control sobre los animales en cuestión, se encuentra sin ser reglamentada, en particular en lo referido a las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones. Por tal motivo es necesario establecer a través de una nueva ley y en forma perentoria, las sanciones y los criterios que permitan aplicar con el suficiente rigor, la inobservancia de los extremos establecidos en la Ley precedente.
  • Expte. 58339: Establece el Manual de Buenas Prácticas Ambientales de la Provincia,  con el fin de modificar hábitos para la eficiente y racional utilización de los recursos y la reducción del impacto ambiental generado por las actividades del gobierno provincial.

 

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