Noticias en General, Prensa ; 12 abril, 2011 a 7:24 pm

Los miembros de las comisiones de Seguridad y Asuntos Constitucionales acordaron modificaciones en el apartado que fija el valor de las multas a propietarios de boliches. Piden que en lugar de montos se fijen unidades tributarias. La sanción podría dilatarse una semana

A pesar de que los legisladores mostraron su postura a favor de aprobar la ley de Diversión Nocturna, la sanción de la misma se sigue dilatando. Son ahora los senadores los que incorporarán cambios a la propuesta presentada por el Ejecutivo provincial. Sin embargo, confían en que en un plazo máximo de una semana la iniciativa se convertirá en ley.

 

Luego de que Diputados le diera media sanción, el proyecto llegó al Senado, donde se introducirán modificaciones en el apartado que fija las multas a los propietarios de los locales bailables que incumplan la normativa.

Luego de que el ministro de Desarrollo Social, Carlos Ciurca, se reuniera ayer con los miembros de las comisiones bicamerales de Seguridad y de Legislación y Asuntos Constitucionales, senadores –con el apoyo de diputados- decidieron impulsar modificaciones en los montos de las sanaciones, fijados por cada infracción entre 5 mil pesos y 20 mil pesos y, en caso de reincidencia, de 6 mil a 50 mil pesos.

Lo que los miembros de las bicamerales pretenden es introducir alguna ecuación que permita que el valor se actualice permanentemente y no se transforme con el tiempo en una suma insignificativa.

Para eso invitaron al titular de Rentas, Rodolfo Quiroga, a que visite hoy ambas comisiones en el Senado y buscar una alternativa pertinente.

Según lo que explicó a SITIO ANDINO el presidente de la bicameral de Seguridad, Sergio Bruni, se tomarán las recomendaciones del funcionario y se hará “todo el esfuerzo posible por llevar los cambios al recinto y aprobarlos este martes”. De ser así, señaló el legislador, el mismo miércoles ingresaría a Diputados, donde serían aprobados sin mayores inconvenientes, teniendo en cuenta que ayer los representantes de la Cámara Baja mostraron su conformidad con los planteos.

Si los tiempos no permiten cumplir este cronograma, Bruni estimó que la sanción de la norma se concretaría la próxima semana.

El proyecto, que busca regular la actividad nocturna, para prevenir incidentes que tengan a los jóvenes como protagonistas, pretende cambios sustanciales en la actual normativa de boliches.

Así, se propone transformar el programa de Diversión Nocturna en una Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente de la Dirección de Juventud. Será este el órgano que aplique las multas en caso de incumplimiento de la norma.

Para tal fin, se crea un fondo de sostenimiento procedente de una asignación presupuestaria anual no inferior al millón de pesos, más el producido del cobro de las multas por infracciones.

Los cambios planteados a la ley vigente (6.444), buscan además que los municipios adecúen sus ordenanzas a los contenidos de la nueva ley. Así, el rol de las Municipalidades sería el de habilitar los comercios, hacer su zonificación y código de edificación.

Por otra parte, con la creación de la Subdirección se podrá clausurar definitivamente un local cuando se reitere el incumplimiento de la normativa.

Un punto polémico respecto a la normativa de boliches es el horario. La iniciativa oficial propone eliminar el tope de ingreso, estipulado a las 2.30; como así también extender el horario de cierre de los locales a las 6.30, una hora más que el actual. En tanto, sí se mantendrá el límite de expendio de bebidas alcohólicas, que seguirá siendo hasta las 4.30.

Por otra parte, cada local bailable estará categorizado según acepte el ingreso de menores de edad, o no. En el primer caso, diferenciados en dos grupos etéreos que vayan de 12 a 15 años (matinées) y otro de 16 y 17 años (M-17), y los organizados por establecimientos educativos u organizaciones no gubernamentales, así como también la diferenciación de eventos socio familiares de otro tipo de eventos con fines de lucro.

Los propietarios de locales bailables, en tanto, podrán establecer otras categorías para mayores de 18 años, siempre que no impliquen algún tipo de discriminación.

Se dispone también que los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gozarán de una desgravación impositiva del cien por ciento de Ingresos Brutos.

Además, se prevé aumentar las atribuciones de los padres en el sentido de que se los hará responsables en ejercicio de la patria potestad de los menores de 18 años que sean encontrados dentro de los boliches. Para esto se modificará el Código de Faltas y la sanción será realizada por el juez de Faltas, quien podrá aplicar multas de entre mil y 3 mil pesos o su equivalente en tareas sociales de prevención relativas al esparcimiento.

En caso de reincidencia deberán cumplir con un arresto de 10 días y pagar una suma de 3 mil a 5 mil pesos, sin posibilidad de redimirla o cumplimentarla mediante el cumplimiento de tareas sociales, sin perjuicios de su responsabilidad civil”.

Para funcionar, los locales deberán cumplimentar una serie de requisitos como disponer de servicio de teléfono público, semipúblico o celular, contar con un servicio contratado de área protegida de servicio de emergencia médica o sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado, tener seguro de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, contar con personal de seguridad privada de ambos sexos habilitados por el Ministerio de Seguridad y un plan de contingencia elaborado por un técnico o licenciado en Higiene y Seguridad.

También se requerirá la instalación de un detector de metales en la puerta del establecimiento, contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso y personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños.

Modificación a la Ley de Tránsito

Diputados introdujo una modificación a la ley de Tránsito y Transporte – 6082 -, en lo concerniente a “conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes”.

Se dispone al respecto que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquier asea la concentración por litro de sangre”.

Fuente: http://www.sitioandino.com.ar/home/noticia.php?noticia_id=27206

 

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