

| 2010-04-29 00:49:00 | Opinión
Los municipios se encuentran sometidos a un sistema de distribución que deben administrar con eficiencia para no fracasar ni recargar al contribuyente.
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| Sergio Bruni*
Varias son las causas que dieron origen a los llamados “sistemas de coparticipación impositiva”. La necesidad de simplificar los paradigmas tributarios, coordinando las diversas instancias que recaen sobre los contribuyentes (Nación, Provincia, Municipio), incrementando la eficacia de la gestión pública en este aspecto y, en relación directamente proporcional, lograr reducir el riesgo de las múltiples imputaciones son algunos de estos motivos. En este escenario, los municipios juegan un rol fundamental, puesto que se encuentran sometidos a este sistema, de cuya eficiencia dependerá en gran medida la capacidad de cada comuna para afrontar su plan de gobierno con éxito, lo que a la vez repercutiría inmediatamente en el ciudadano, puesto que la municipalidad es aquella institución que puede acercarse de manera prácticamente directa a las problemáticas vecinales y por lo tanto propender en mayor medida a su satisfacción, como responsable en la prestación de ciertos servicios. Pero esta serie de postulados acabaría en un mero discurso teórico si no se cuenta con los recursos financieros reales e indispensables para abocarse a la tarea antes referida. En alguna oportunidad hemos expuesto el caso de Ciudad de Mendoza, a la que durante el gobierno de Arturo Lafalla (en 1996) se la despojó de gran parte de sus derechos coparticipables, lo que supuso pérdidas millonarias debido a distintas causas como son la eliminación de los coeficientes de eficiencia de la gestión, de la distribución por coeficiente devolutivo del impuesto inmobiliario, la reducción de la distribución por coeficiente devolutivo del impuesto automotor en 20%, la eliminación de 50% de la distribución de regalías por índice general para todos los municipios independientemente de su carácter de productor, entre otras. Nuestra Capital recibe poco más de 7% de los fondos coparticipables, siendo que paradójicamente aporta más del 20% de la producción total de la Provincia, ocupando la primera posición relativa de participación del PGB. No obstante, mucho se ha hecho en esta jurisdicción a través de una fuerte inversión en obra pública y desarrollo social. Recordemos también que, además de ser la cara visible y centro económico-político de Mendoza, se transforma en el hogar de día de cientos de miles de personas, vecinas de otras comunas, que desarrollan sus actividades financiares, educativas y laborales, lo que genera toda una estructura de servicios que deben prestarse y que suponen un gasto extra. Estas consideraciones hacen prácticamente impensable que siga prolongándose en el tiempo la situación por la que atraviesa nuestra Ciudad, situación que sabemos se repite en varios departamentos mendocinos. Lo dicho hasta aquí nos lleva a insistir una vez más en la acuciante necesidad de una pronta reforma constitucional y, en consecuencia, de la legislación correspondiente, en este caso, en materia de coparticipación, que rompa con modelos vetustos que propenden al centralismo financiero más que a una redistribución equitativa de las riquezas, donde cada municipio sea parte activa en el proceso de formación de sus leyes de ingresos. Es por ello que, además de otras medidas, he propuesto a través del proceso de enmienda constitucional un proyecto de ley (Expediente 56.927) para la consagración definitiva de la autonomía municipal plena en la Constitución de Mendoza, en concordancia con lo dispuesto por la Carta Magna Nacional, reiterando que éste es sólo el punto de partida de varias reformas legislativas que deben instarse y a las que desde luego nos abocaremos. Aún viendo superada la dicotomía entre autarquía y autonomía municipal e inclinándonos por la segunda opción, pensamos que a los efectos prácticos la discusión hoy por hoy debe centrarse en el hecho de que los municipios mendocinos prestan servicios esenciales y por tal motivo necesitan de los fondos suficientes para hacerlo. De no ser así, el primer y último perjudicado será el vecino, el cual deberá soportar la presión fiscal que lo obliga a cumplir con sus obligaciones tributarias comunales pero que, casi paradójicamente, no recibirá la atención que como contribuyente merece. En líneas generales y teniendo en cuenta las particularidades de cada realidad departamental, creemos, como afirma el doctor Horacio Rosatti, que los sistemas de coparticipación se legitiman sólo si son conformes a los siguientes principios: l Redistributividad: en cuanto al contenido de sus cláusulas, puesto que tiende a generar procesos para revertir las diferencias económicas existentes entre los municipios. l Automaticidad: en cuanto a su funcionamiento, llevando a cero la brecha temporal entre la percepción y la transferencia de fondos. Por la garantía de estos principios es que debemos trabajar, logrando el marco legal necesario para que los presupuestos con los que cuenten cada uno de los dieciocho departamentos que componen nuestra geografía provincial sean una garantía para los vecinos que demanden la satisfacción de sus necesidades y no un escollo que deba sortearse para el cumplimiento del compromiso asumido por quienes deban conducir sus destinos. *Senador provincial. Presidente del Instituto de Estudios Municipales. |
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