Proyectos ; 7 marzo, 2011 a 11:48 am

  • Expte. 53294, Regula la actividad de los gimnasios y demás establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, puesto que si se realizan las mismas sin la supervisión profesional correspondiente, se pone en riesgo la salud de la ciudadanía.
  • Expte. 55501: Crea el «Centro de Alto Rendimiento Deportivo» – C.A.R.D – el cual funcionará en los terrenos pertenecientes al Estadio Mundialista «Islas Malvinas». La idea es propulsar instituciones deportivas polifuncionales, garantizando de esta forma la consecución de un alto rendimiento y la elevación de la calidad de vida de los deportistas. Con el objetivo de trascender el ámbito deportivo provincial, y potenciar una elite deportiva de Mendoza creemos imprescindible la creación de este Centro Deportivo, estableciéndolo con una concepción centrada en el trabajo multidisciplinario, en función del perfeccionamiento continuo del proceso de Entrenamiento Deportivo. El mismo se complementará con un equipo de trabajo multidisciplinario, en los cuales se vincularán especialistas en metodología, psicólogos, médicos, deportólogos, especialistas en evaluación funcional, traumatólogos, etc. Todos ellos en función de facilitar a entrenadores y atletas la información científica necesaria para hacer más eficiente y efectivo el proceso de preparación y por ende la obtención de positivos resultados deportivos.
  • Expte. 55500: Crea el «Salón del Deportes de la Provincia». El objeto del mismo será destacar los beneficios, virtudes y valores producto de la realización de actividades deportivas, a través del reflejo de los deportistas de la provincia, que hubieran conseguido o consigan destacada actuación en sus disciplinas. Es importante destacar que muchas veces esa actividad es realizada solamente con el esfuerzo personal de cada uno sin recibir apoyo alguno o recibiendo un mínimo sostén del Estado Provincial, lo que muchas veces cristaliza en un total anonimato. Por ello, nuestra intención es destacar a quienes han obtenido repercusión en los medios de comunicación y  a aquellos sin ningún reconocimiento social han desarrollado la actividad con la misma fuerza, empeño y dedicación que los primeros, con el fin de reconocer los méritos de quienes lo integren y asimismo generar los espejos en los cuales puedan verse reflejadas tanto los actuales como a las venideras generaciones.
  • Expte. 56169: Modifica la Ley Nº 4.428, Reglamentando la pesca deportiva. Definimos a la pesca subacuatica deportiva como todo acto de apropiación o aprehensión subacuatica por cualquier sistema o medio legalmente permitido de la materia de pesca. Existen varios inconvenientes debido a la ausencia de una reglamentación específica. La Dirección de Recursos Naturales Renovables será el encargado de determinar todo lo que tienen que ver con requisitos para obtener la autorización, períodos, ambientes y lugares donde se permitirá su desarrollo, etc.
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