

La elegida de Rodolfo Suarez para reemplazar a Jorge Nanclares en la Corte ha despertado adhesiones y detractores en las redes sociales. Ayer se conocieron una denuncia penal y un amparo presentados por el diputado José Luis Ramón que volvieron a encender la polémica.
El exsenador provincial Sergio Bruni se sumó a la discusión por la designación de María Teresa Day como integrante de la Suprema Corte. A través de una nota de opinión, el abogado radical salió a cuestionar los argumentos que diputado nacional José Luis Ramón utilizó para impugnar la candidatura de Teresa Day. «¿Pretende acaso Ramón atribuirse a través de un artilugio legal,(chicana procesal para ser más claros) ser el que decida quien puede o no puede ser miembro de la Corte?», manifestó Bruni.

Incluso Bruni tildó de «ridículos» los argumentos esgrimidos por Ramón en sus presentaciones judiciales. «El planteo del diputado Ramón contra la propuesta del gobernador Suarez, para que María Teresa Day sea la primera mujer en integrar la Suprema Corte de Justicia, desde que se retirara la Dra Aída Kemelmajer de ese alto tribunal, además ser una pretensión ‘gravísima institucionalmente’, como lo ha señalado el Dr Juan Carlos Jaliff, es de una ridiculez impropia de un abogado», aseveró.
Por otro lado, Bruni rechaza de plano los argumentos que se han esgrimido contra Day respecto a que no ha ejercido 10 años como abogada. «El ‘ejercicio’ de la profesión de abogado no supone exclusivamente ocupar el papel de litigante. No implica únicamente ‘caminar los pasillos de tribunales defendiendo intereses de personas humanas o jurídicas’, sino que abarca un sinfín de actividades: profesor, asesor, consultor, investigador, etc. Entre estas incumbencias profesionales quedan incluidas, por supuesto, aquellas que también puedan realizar integrando el Poder Judicial, el Ministerio Público o un área de gobierno en cualquiera de sus niveles», manifestó Bruni.
«En este contexto normativo y conceptual no hay ningún margen para dudar que la abogada María Teresa Day cumple con las condiciones que nuestra Constitución recepta para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza», subrayó.
De esta manera, Bruni se suma a Jaliff y otros radicales que han salido a defender la idoneidad de María Teresa Day para ejercer como jueza de la Suprema Corte. En ese sentido también se manifestó, por ejemplo, la diputada nacional Claudia Najul.Claudia Najul@ClauNaj
La Dra. Day cumple los requisitos formales para ser jueza de la Corte. Pareciera que por ser mujer, todo cuesta el doble, pero nadie con buena fe puede dudar que una abogada recibida hace 25 años y coordinadora del Ministerio Público puede ejercer como ministra del Tribunal.81Twitter Ads info and privacy26 people are talking about this
El planteo del diputado Ramón contra la propuesta del Gobernador Suarez, para que María Teresa Day sea la primera mujer en integrar la Suprema Corte de Justicia, desde que se retirara la Dra Aída Kemelmajer de ese alto tribunal, además ser una pretensión “gravísima institucionalmente”, como lo ha señalado el Dr Juan Carlos Jaliff, es de una ridiculez impropia de un abogado.
Su denuncia podría enmarcarse en un presunto delito de abuso de poder:“Es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su función, cumple con obligaciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros .
Está claro, que protegido por sus fueros, se anima a semejantes actos. Un ciudadano común sería, quizás, rápidamente imputado.
El gobernador es el único que está facultado por la constitución para proponer un integrante del más alto Tribunal y únicamente la Cámara de Senadores es la única y exclusiva instancia que que estudia y puede revisar si la candidata, M.T.Day en este caso, reúne los requisitos para ser Suprema de la SCJ.
Ya hemos adelantado opinión de los motivos por los cuales la abogada Day puede ser Suprema. Veamos sintéticamente.
El artículo 152 de la Constitución de la provincia de Mendoza es claro, el mismo establece los requisitos que se necesitan para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Textualmente dice:
«1. Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio extranjero.
2. Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70.
3. Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura.»
Respecto a las opiniones que se han generado a partir de la postulación de María Teresa Day como miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, nos centraremos sólo en la interpretación del último de los requisitos constitucionales, pues es este el que ha despertado debates.
Para desentrañar qué se entiende por «ejercicio» de la profesión, hay que remitirse a la normativa que regula la actividad de los abogados. La ley Nº 4976, de colegiación, en su artículo 2 dispone que para ejercer la abogacía se requiere: 1) Título de abogado, válido según las leyes argentinas; 2) Inscripción en la matrícula regulada por esta ley. Ambos requisitos son cumplidos por María Teresa Day.
El «ejercicio» de la profesión de abogado no supone exclusivamente ocupar el papel de litigante. No implica únicamente «caminar los pasillos de tribunales defendiendo intereses de personas humanas o jurídicas», sino que abarca un sinfín de actividades: profesor, asesor, consultor, investigador, etc. Entre estas incumbencias profesionales quedan incluidas, por supuesto, aquellas que también puedan realizar integrando el Poder Judicial, el Ministerio Público o un área de gobierno en cualquiera de sus niveles.
¿Acaso aquel abogado matriculado que se desempeña como asesor, consultor o incluso un investigador del Conicet no está ejerciendo su profesión? Por supuesto que sí. El ejercicio no se limita al del abogado litigante, adjetivo que se aplica al profesional que entabla una disputa o un pleito ante determinada jurisdicción, siendo esta una rama más en el marco del desempeño de la profesión.
Por fortuna, en nuestra trascendente profesión, el Abogado se mueve en un plano mucho más amplio, como sucede en tantas otras profesiones.
Pensemos qué sucede, por ejemplo, con un médico que se desempeña como investigador en la rama de infectología -tan en boga por estos días- pero nunca ha pisado un hospital o un consultorio, ¿acaso no está ejerciendo su profesión? Su saber médico contribuye a la actividad que realiza.
Lo mismo sucede con aquellos abogados que ingresan al Poder Judicial: aplican su saber jurídico a la profesión, ejerciendo su actividad.
En este contexto normativo y conceptual no hay ningún margen para dudar que la Abogada María Teresa Day cumple con las condiciones que nuestra Constitución recepta para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Ningún otro poder que no sea el Sr Gobernador y la Cámara de senadores pueden arrogarse las facultades de determinar quienes pueden ocupar un lugar en la CSJ.(art 12 de la constitución).
¿Pretende acaso Ramón atribuirse a través de un artilugio legal, (chicana procesal para ser más claros) ser el que decida quién puede o no puede ser miembro de la Corte?
No solo incurre en una clara ignorancia supina, sino lo que es más grave, en una alteración de las normativas institucionales de Mendoza.
Por Sergio Buni. Abogado. Ex Senador Provincial.
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